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Derecho público chileno

DictamenN° 49.535 de 20118 ago 2011

Declaración de vacancia por salud incompatible que afectó a peticionaria se encuentra ajustada a derecho, por concurrir los supuestos requeridos en la normativa aplicable

Fecha
8 de agosto de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/150 lt/a, ley 18834 art/151
Descriptores
vacancia, salud incompatible
Cita
Dictamen N° 49.535 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.535 Fecha:08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de declarar vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo.

Requerido de informe, el aludido recinto hospitalario se refirió a la presentación de la peticionaria, acompañando la documentación del caso.

Como cuestión previa, cumple con indicar que, según aparece de los registros de esta Entidad de Control, mediante resolución N° 2.105, de 2009, del aludido establecimiento, se declaró vacante el cargo de la ocurrente, por considerarse su salud incompatible con el desempeño de ese empleo, al configurarse la situación prevista en los artículos 150, letra a), y 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, atendido que contados dos años hacia atrás desde la fecha del referido documento, la afectada superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la citada normativa.

Luego, es útil recordar que la mencionada letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

Por su parte, conviene anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.675, de 2009 y 69.388, de 2010, ha declarado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo.

Establecido lo anterior, es necesario hacer presente que esta Entidad de Control, al examinar la legalidad de la antedicha resolución N° 2.105, de 2009, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico de la interesada y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, razón por la que procedió a tomar razón de ese acto administrativo con fecha 7 de abril de 2010.

En estas condiciones, se desestima el reclamo deducido, concluyéndose que lo actuado por la Administración en el caso analizado, se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República