Sobre abstención de pronunciarse por tratarse de asunto litigioso
- Fecha
- 8 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- ley 20501, ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- abstención, asunto sometido a tribunales
- Cita
- Dictamen N° 49.509 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 36.880 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.509 Fecha: 08-VIII-2011 Se han dirigido a esta Entidad de Control el señor nombre reservado y las señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, todos exdocentes de la Municipalidad de Curicó, para solicitar un pronunciamiento sobre la posibilidad de ser reincorporados a las dotaciones docentes a las que pertenecían, previa invalidación de los decretos que ordenaron sus ceses, a fin de permitirles percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Al respecto, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica, N° 10.336, en relación con el artículo 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en causa Rit N° 0-90-2011, la que se encuentra actualmente en tramitación.
nombre reservado
Contralor General de la República