Reclamo extemporáneo por exclusión de nómina del bono extraordinario de la ley 20.134
- Fecha
- 8 de septiembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 20134 art/1, Dto 18/2007 Traps art/3
- Descriptores
- Ley 20134, bono extraordinario, plazo reclamación
- Cita
- Dictamen N° 49.488 de 2009
Resumen
Se rechaza el reclamo, por haberse presentado fuera del plazo de diez días hábiles fijado en el decreto 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo, para impugnar la nómina de beneficiarios.
Sumario de la Contraloría
Ley 20134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11/9/1973 y el 29/9/1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.420 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.488 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, para reclamar porque el entonces Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134.
Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que la alegación del recurrente sobre la materia es extemporánea, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica.
Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, que debió elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año.
Asimismo, la citada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de dicha nómina, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto de Previsión, plazo que expiró el 27 de agosto de 2007.
Ahora bien, según lo señalado por el Organismo informante, el señor nombre reservado no presentó su reclamo dentro del plazo anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su actual requerimiento.
nombre reservado
Contralor General de la República