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Derecho público chileno

DictamenN° 49.484 de 20098 sep 2009

Revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político por período de cotizaciones no incorporado

Fecha
8 de septiembre de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 19234 art/12 inc/3, Dto 39/99 Traps art/28 Dto 39/99 Previ art/28
Descriptores
revisión, pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 49.484 de 2009

Resumen

Se rechaza la solicitud, pues no existen antecedentes que acrediten las cotizaciones del período reclamado y este no se encuentra incorporado en la cuenta individual del recurrente.

Sumario de la Contraloría

Exonerado político de la Compañía Minera la Disputada de Las Condes solicita revisión de pensión no contributiva por gracia, fundado en que período de cotizaciones que indica no se habría incorporado en su cuenta

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°49.484 Fecha: 8-IX-2009 La Superintendencia de Pensiones, adjuntando el respectivo expediente previsional, ha remitido una presentación de don nombre reservado, exonerado político de la Compañía Minera Disputada de Las Condes, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, considerando, especialmente, en su cálculo el período que habría servido en la Sociedad Cooperativa de Consumos del Personal del Banco del Estado de Valparaíso, que no se habría tenido en cuenta.

Por su parte, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que la anotada jubilación no contributiva ha sido correctamente determinada y que los servicios prestados en la aludida Sociedad Cooperativa de Consumos del Personal del Banco del Estado de Valparaíso, no se encuentran incorporados en su cuenta individual, motivo por el cual no es procedente la imputación de sus cotizaciones por el período reclamado.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio del decreto N° 635, de 2002, del Ministerio del Interior, se reliquidó la pensión no contributiva, por gracia, que le fuera concedida al peticionario mediante el decreto N° 985, de 1999, del mismo origen, fijándola en la suma inicial de $ 176.572.-, a partir del 1 de septiembre de 1998.

El referido beneficio fue determinado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234, y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, circunstancia que permitió asimilar al recurrente, a marzo de 1990, al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, máximo al que puede aspirar, tomándose en cuenta, además, veinte años de servicios computables.

Precisado lo anterior, debe advertirse que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que no existen entre los documentos adjuntos a su expediente jubilatorio, antecedentes que acrediten haberse efectuado las cotizaciones previsionales correspondientes a la época reclamada, que permitan reliquidar su beneficio jubilatorio, en los términos solicitados.

nombre reservado

Contralor General de la República