Pago de remuneraciones por licencias médicas extendidas tras el cese de la contrata
- Fecha
- 22 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/111
- Descriptores
- estatutos, estatuto administrativo general, licencias médicas, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 49.431 de 2015
Resumen
Se desestima la petición, pues el derecho a percibir rentas durante la licencia médica solo se mantiene mientras el funcionario permanece ligado laboralmente al organismo; la JUNJI actuó conforme a derecho al no pagar licencias posteriores a la desvinculación.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas que se indica, ya que le fueron extendidas con posterioridad a su cese
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.926 de 2019
- Aplica Dictamen N° 39.386 de 2017
- Aplica Dictamen N° 92.048 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.783 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.934 de 2015
- Aplica Dictamen N° 3.067 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.431 Fecha: 22-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando el pago de las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas por su pre y post natal, que no fueron enteradas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-.
Requerido su parecer, ese organismo dio por reproducido el informe que evacuó con ocasión de una presentación anterior de la peticionaria, resuelta por el dictamen N° 84.355, de 2014, debiendo aclararse que en esa oportunidad se analizó una materia diversa a la que se consulta en la especie, esto es, la extensión del fuero maternal de la recurrente, el cual, según se indicó en dicho pronunciamiento, finalizó en la fecha de término de su contrata de reemplazo.
Sobre el particular, cabe recordar que si bien el artículo 111 de la ley N° 18.834, concede a los trabajadores sujetos a ese cuerpo legal que hacen uso de licencia médica, el derecho a continuar recibiendo el total de sus rentas, dicho beneficio solo se mantiene en tanto aquel permanezca ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado, desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, según se ha informado en el dictamen N° 3.067, de 2015, de este origen.
Luego, a través del dictamen N° 32.934, de 2015, de esta procedencia, se ha precisado que la institución empleadora únicamente tiene la obligación de dar curso a tales reposos mientras el interesado sea funcionario del mismo.
En consecuencia, considerando que de los antecedentes examinados aparece que la señora nombre reservado se desempeñó en la JUNJI hasta el 7 de octubre de 2014, y que las licencias a que alude abarcan lapsos posteriores a dicha desvinculación, cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión de la citada entidad de no pagarle las remuneraciones relativas a los periodos de descanso allí dispuestos, por lo que se desestima la petición de la especie.
Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante