Sobre cumplimiento de fiscalización a cooperativa que indica, por medida de exclusión de socio
- Fecha
- 13 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 5/2003 econo art/109
- Descriptores
- fiscalización cooperativa
- Cita
- Dictamen N° 49.430 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.226 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.430 Fecha: 13-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando que el Departamento de Cooperativas dependiente de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dé pronto cumplimiento a sus obligaciones fiscalizadoras, en relación al reclamo por ella interpuesto a consecuencia de su exclusión de la Cooperativa de Servicios Villa de Vida Natural Manuel Lezaeta Acharán Limitada.
Requerido su informe, la aludida Subsecretaría ha remitido el oficio N° 4.256, de 2012, del Jefe del Departamento de Cooperativas de esa Secretaría de Estado, en donde informa el resultado de la fiscalización realizada a la cooperativa ya citada, en conformidad a las facultades que la propia ley le ha entregado, y dispone que debe restablecerse a la recurrente en todos sus derechos como socia de la referida cooperativa.
Atendido lo expuesto, el citado organismo ha dado cumplimiento a sus deberes fiscalizadores, contemplados en el artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
nombre reservado
Contralor General de la República