Reclamo por proceso de selección para empleo a contrata en Seremi de Salud
- Fecha
- 1 de julio de 2014
- Descriptores
- Función pública, méritos, competencia, valoración
- Cita
- Dictamen N° 49.240 de 2014
Resumen
Se desestima el reclamo, pues la valoración de méritos y competencias de los postulantes es materia que debe ponderar y resolver la Administración activa; el comité estimó que otra candidata era más idónea.
Sumario de la Contraloría
Desestima reclamo en contra de proceso de selección que se indica, ya que la valoración de los méritos de los participantes, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.679 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.240 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para impugnar el proceso de selección convocado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, con el objeto de proveer un empleo a contrata, ya que no fue seleccionada para éste, en circunstancias que asegura poseer las competencias técnicas y administrativas más adecuadas al perfil requerido, por lo que solicita se le informe sobre los argumentos que sustentaron tal determinación.
Consultado al efecto, el referido organismo expresó que en el certamen se invitó a participar solo a tres profesionales, y se contempló la realización de dos entrevistas, la primera, realizada por una comisión integrada por funcionarios de ese servicio, con el objeto de analizar los antecedentes laborales y curriculares, y la segunda, de carácter psicológico, al término de las cuales, el aludido cuerpo colegiado procedió a definir al postulante más idóneo.
Al respecto, procede indicar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 37.679, de 2014, de esta procedencia, la valoración de los méritos de los participantes en un certamen, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus atribuciones.
En este sentido, es menester señalar que en el acta evacuada por la comisión se dejó constancia que, en el caso de la peticionaria, si bien, a partir de su currículum y entrevistas se aprecia una experiencia laboral en el área -en consideración precisamente a que se había desempeñado en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá-, para complementar la decisión final, se contactó telefónicamente al Departamento de Salud Pública de esa entidad para obtener referencias de su desempeño, no siendo éstas en su totalidad favorables para su contratación, por lo que, en definitiva, fue seleccionada otra de las postulantes.
Atendido lo expuesto, procede descartar el reclamo de la especie, ya que la eliminación de la recurrente se debió a que el comité estimó que otra de las candidatas era más idónea para el empleo concursado.
Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República