Título de técnico universitario con mención en químico laboratorista otorgado por el Instituto Profesional de Santiago, es útil para acceder a cargos que requieran un…
- Fecha
- 4 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 EDUCA art/104 inc/2
- Descriptores
- títulos, técnico universitario mención químico laboratorista, Instituto Profesional de Santiago, técnico nivel superior
- Cita
- Dictamen N° 49.211 de 2016
Sumario
Título de técnico universitario con mención en químico laboratorista otorgado por el Instituto Profesional de Santiago, es útil para acceder a cargos que requieran un diploma de esa naturaleza
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.211 Fecha: 04-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la planta técnica de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de “Técnico Universitario con mención en Químico Laboratorista”, otorgado por el Instituto Profesional de Santiago en el año 1984, le permite postular a cargos pertenecientes a las plantas de profesionales o de jefaturas y percibir las asignaciones correspondientes a esos estamentos.
Requerido informe a la Universidad Tecnológica Metropolitana -sucesora legal del anotado centro de enseñanza-, esta manifestó que el aludido diploma posee el carácter de técnico de nivel superior.
Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce, en lo pertinente, que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual se infiere que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, por lo que, acorde con lo expresado por dicho plantel educacional, es posible colegir que el título por el que se consulta reviste el carácter de técnico de nivel superior.
De este modo, atendido a que el diploma que posee el requirente es un título técnico de nivel superior, cabe concluir, que aquel le permite acceder a empleos que para su desempeño se requiera poseer un título de dicha naturaleza, y por ende, percibirá las asignaciones correspondientes a aquellos, en la medida que resulte designado, situación hipotética sobre la que no resulta pertinente pronunciarse, acorde con el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-.
Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana y la División de Personal de la Administración del Estado de este Órgano de Control.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante