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Derecho público chileno

DictamenN° 49.210 de 20164 jul 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
4 de julio de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 49.210 de 2016

Texto íntegro

N° 49.210 Fecha: 04-VII-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación realizada con motivo del extravío de las esposas de seguridad marca New Season, que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 9 de septiembre de 2015, ese servidor, acompañado de otro empleado, mientras realizaba un patrullaje preventivo por la Avenida José Manuel Balmaceda, en la comuna de Renca, fue alertado por el conductor de un bus del Transantiago respecto de que un individuo intentó robar a los pasajeros, dándose a la fuga por la puerta trasera de aquel móvil, iniciando el señor nombre reservado la persecución de esa persona, sin lograr darle alcance, percatándose, con posterioridad, que no portaba la referida especie, efectuando su búsqueda, sin que la misma fuese encontrada.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 41688517, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $20.650, a la data de su extravío), resolviendo la misma unidad, a través de su orden N° 27, de 2016, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las mencionadas esposas de seguridad.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante