Contrato de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y trato directo
- Fecha
- 19 de junio de 2015
- Fuentes legales
- ley 19886 art/4 inc/1
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 49.192 de 2015
Resumen
Se representa la resolución que aprueba el contrato por no acreditarse el ajuste de la cantidad adquirida a lo autorizado por el Instituto de Salud Pública y no invocarse la causal de trato directo.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 186, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Texto íntegro
N° 49.192 Fecha : 19-VI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que aprueba el contrato que se individualiza, por cuanto no se ajusta a derecho. Ello por cuanto no se acompañan antecedentes en que conste que la cantidad adquirida del producto que se indica en el acuerdo de voluntades se ajuste a las unidades autorizadas a través de la resolución exenta N° 921, de 2015, del Instituto de Salud Pública. Asimismo, no se invoca la causal de trato directo que corresponde, considerando que, conforme lo señala el acto administrativo, en el mercado existe otro proveedor del producto inscrito en el Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública. Por otra parte, cabe señalar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe tener una vigencia que cubra la ejecución del mismo, lo que no ocurre en la especie respecto a la fecha de la última entrega del producto. Además, considerando que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, no consta que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Finalmente, en la cláusula octava del convenio la cifra del precio total del contrato indicado en números no es concordante con la señalada en palabras. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante