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Derecho público chileno

DictamenN° 49.151 de 201519 jun 2015

Reclamo por calificación de funcionario de Carabineros ubicado por primera vez en Lista N° 3

Fecha
19 de junio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36, ley 18834 art/160
Descriptores
estatutos, estatuto de carabineros de chile, calificaciones
Cita
Dictamen N° 49.151 de 2015

Resumen

No procede revisar la evaluación, pues solo se puede reclamar ante la Contraloría tras ser incluido en Lista N° 4 o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3. Tampoco resulta aplicable la ley N° 18.834 al personal de Carabineros.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar evaluación de funcionario de Carabineros de Chile, ubicado por primera vez en lista N° 3, de observación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.151 Fecha: 19-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, abogada, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2015, en la cual fue ubicado por primera vez en Lista N° 3, de Observación.

Al respecto, cabe manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de aquélla pueden requerir el examen de su evaluación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en la situación del afectado, de modo que, en la especie, no existe una decisión sobre la cual proceda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora.

No obstante lo anterior, en cuanto a la solicitud de revisar la calificación de su representado, en virtud de lo establecido en el artículo 154 -actual 160- de la ley N° 18.834, se ha estimado necesario hacer presente, tal como se informó en el dictamen N° 25.667, de 2010, de este origen, que dicho texto legal no resulta aplicable a los servidores de Carabineros de Chile, por lo que no es posible invocarlo en el caso de que se trata, pues el procedimiento para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante