Reclamo por calificación de funcionario de Carabineros ubicado por primera vez en Lista N° 3
- Fecha
- 19 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36, ley 18834 art/160
- Descriptores
- estatutos, estatuto de carabineros de chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 49.151 de 2015
Resumen
No procede revisar la evaluación, pues solo se puede reclamar ante la Contraloría tras ser incluido en Lista N° 4 o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3. Tampoco resulta aplicable la ley N° 18.834 al personal de Carabineros.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar evaluación de funcionario de Carabineros de Chile, ubicado por primera vez en lista N° 3, de observación
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.667 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.151 Fecha: 19-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, abogada, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2015, en la cual fue ubicado por primera vez en Lista N° 3, de Observación.
Al respecto, cabe manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de aquélla pueden requerir el examen de su evaluación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en la situación del afectado, de modo que, en la especie, no existe una decisión sobre la cual proceda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora.
No obstante lo anterior, en cuanto a la solicitud de revisar la calificación de su representado, en virtud de lo establecido en el artículo 154 -actual 160- de la ley N° 18.834, se ha estimado necesario hacer presente, tal como se informó en el dictamen N° 25.667, de 2010, de este origen, que dicho texto legal no resulta aplicable a los servidores de Carabineros de Chile, por lo que no es posible invocarlo en el caso de que se trata, pues el procedimiento para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante