Situación de funcionaria municipal afectada por sumario administrativo y declaración de vacancia por salud incompatible
- Fecha
- 4 de septiembre de 2009
- Descriptores
- Mun
- Cita
- Dictamen N° 49.136 de 2009
Resumen
La Contraloría Regional registró con observaciones el decreto que aplicó multa y destitución por los mismos hechos, por vulnerar el principio non bis in idem, e hizo presente lo impropio de aludir al término de un contrato regido por el Código del Trabajo.
Sumario de la Contraloría
Sobre situación de funcionaria municipal afectada por sumario administrativo
Texto íntegro
N° 49.136 Fecha: 04-IX-2009 Mediante el oficio N° 1.563, se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Senado, trasladando la solicitud del Senador Alberto Espina Otero, mediante la cual requiere que se le informe acerca de la situación que afecta a doña nombre reservado, funcionaria de un consultorio dependiente de la Municipalidad de Lumaco, en contra de quien, esa entidad edilicia, se encontraría sustanciando un sumario administrativo.
Al respecto, es dable manifestar que la Municipalidad de Lumaco, mediante el decreto N° 115, de 2006, ordenó instruir un sumario administrativo en contra de la señora nombre reservado, a cuyo término, se le aplicaron las medidas disciplinarias de multa de un 12% de su remuneración mensual y destitución, en virtud del decreto alcaldicio N° 79, de 2007, acto administrativo que fue registrado con observaciones por la Contraloría Regional de La Araucanía, mediante el oficio N° 2.153, de 2007, atendida, entre otros aspectos, la improcedencia de aplicar una doble sanción por los mismos hechos investigados, vulnerando con ello el principio “non bis in idem”.
Posteriormente, la señora nombre reservado, reclamó ante esa Sede Regional en contra del referido proceso sumarial, y de esa Contraloría Regional por su proceder en relación con el mismo, presentación que fue atendida mediante el oficio N° 1.703, de 2008, en virtud del cual se le informó acerca de las mencionadas observaciones formuladas al citado decreto alcaldicio N° 79, de 2007.
Enseguida, considerando el tiempo transcurrido y ante la consulta planteada por la Contraloría Regional de La Araucanía, la Secretaria Municipal de Lumaco certificó en virtud del oficio ordinario N° 061, de 2009, que el sumario administrativo en comento se encontraba terminado mediante el decreto N° 32, del mismo año, aplicándosele, en definitiva, a la señora nombre reservado, la medida disciplinaria de destitución, acto administrativo que fue remitido a esa Sede para efectos de su correspondiente registro, estado en el cual se encuentra en la actualidad.
Por otra parte, es del caso informar que, luego de lo anteriormente expuesto, la señora nombre reservado formuló una nueva reclamación ante esa Sede Regional, pero, en esta ocasión, en contra del decreto alcaldicio N° 208, de 2008, en virtud del cual la referida corporación edilicia declaró vacante su cargo por salud incompatible.
Requerida la Municipalidad de Lumaco, ésta informó mediante el oficio N° 4, de 2009, que la señora nombre reservado interpuso un recurso de protección Rol N° 1.882, de 2008, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de esa entidad edilicia, por haber emitido el citado decreto N° 208, de 2008, el cual fue rechazado por estimar que se encontraba ajustado a derecho.
Finalmente, cabe manifestar que la Contraloría Regional de La Araucanía, mediante el oficio N° 208, de 2009, -sin pronunciarse respecto de aquella última reclamación, dada la interposición del mencionado recurso de protección-, registró el decreto alcaldicio N° 498, de 2008, relativo a la misma materia objeto del citado decreto N° 208, de ese año, haciendo presente que resultaba impropio aludir en dicho acto administrativo al término del contrato de trabajo de la señora nombre reservado, toda vez que su relación laboral no se encontraba regida por las normas del Código del Trabajo.
Remítase a US., para su conocimiento, fotocopia de oficios N°s 2.153, de 2007, 1.703, de 2008 y 208, de 2009, todos de la Contraloría Regional de La Araucanía, y decretos alcaldicios N°s. 208 y 498, ambos de 2008, de la Municipalidad de Lumaco.
nombre reservado
Contralor General de la República