Pensión no contributiva de sobrevivencia y bono de reconocimiento liquidado
- Fecha
- 2 de agosto de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/4
- Descriptores
- Pensión contributiva sobrevivencia, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 49.059 de 2013
Resumen
El recurrente no tiene derecho a la pensión no contributiva de sobrevivencia, pues su cónyuge fallecida no era titular de ese beneficio: su bono de reconocimiento había sido liquidado y consumido en una pensión de AFP.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho a pensión no contributiva de sobrevivencia, por no cumplirse los requisitos legales que la hacen procedente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.088 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.059 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar el reconocimiento de su derecho a percibir una pensión no contributiva de sobrevivencia con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, la señora nombre reservado, exonerada política.
Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó que no es dable acceder a lo solicitado por el recurrente, toda vez que la causante no cumplió con los requisitos para la pensión no contributiva, porque a la fecha de su deceso, ocurrido el año 2005, su bono de reconocimiento se encontraba liquidado y consumido en una pensión que le otorgó una administradora de fondos de pensiones. En esos términos, a su muerte no pudo causar prestaciones de sobrevivencia.
Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 6.310, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerada política de la señora nombre reservado, sin que le correspondiera obtener un beneficio no contributivo, según lo expuesto precedentemente.
Ahora bien, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 20.088, de 2011, entre otros, ha establecido que la ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa se consumen, no siendo posible otorgar otro beneficio jubilatorio con cargo a las mismas imposiciones.
Finalmente, cabe señalar que se reconoció a favor de la señora nombre reservado un abono de tiempo de afiliación por gracia de 1 año y 9 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la citada ley, concedido en la misma resolución que declaró su calidad de exonerada política, lo que sirvió para emitir un bono de reconocimiento adicional en su favor, el que fue remitido a la administradora de fondos de pensiones Capital S.A.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto anteriormente, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho al beneficio impetrado por no cumplirse, en su caso, los requisitos legales que lo harían procedente, toda vez que su cónyuge fallecida no era titular de la pensión no contributiva de que se trata.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante