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Derecho público chileno

DictamenN° 49.028 de 20094 sep 2009

Respuesta al informe final en procesos de auditoría de la Contraloría

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
4 de septiembre de 2009
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Descriptores
oportunidad observaciones informe final auditoría
Cita
Dictamen N° 49.028 de 2009

Resumen

La tramitación de auditorías no contempla una etapa de respuesta al informe final, pues la entidad auditada argumenta dentro del plazo que se abre con la notificación del preinforme de observaciones.

Sumario de la Contraloría

Tramitación de procesos de auditoría instruidos por Contraloría no contempla una etapa de respuesta al informe final por parte de las entidades auditadas, pues la oportunidad de que éstas disponen para argumentar al tenor de dichas auditorías, es el plazo que se abre con la notificación del preinforme de observaciones evacuado por el auditor, cuya extensión se indica en el oficio conductor mediante el cual el mencionado preinforme es remitido al organismo objeto del proceso de fiscalización

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.028 Fecha: 04-IX-2009 El Subsecretario de Educación se ha dirigido a esta Contraloría General, formulando diversas observaciones al contenido del informe final del proceso de auditoría constructiva a obras de establecimientos educacionales, financiadas con aporte suplementario por costo de capital adicional, evacuado por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 31 de marzo del año en curso.

Al respecto, precisa que se habría interpretado erróneamente el verdadero sentido y alcance de la ley N° 19.532 y su reglamento, específicamente en lo concerniente a la naturaleza del aporte de capital y a las facultades que, en el contexto de ese cuerpo normativo, le corresponden al Ministerio de Educación para efectuar el seguimiento y control de los recursos asignados a los sostenedores.

Agrega que el informe final impugnado no contiene recomendaciones específicas que contribuyan a mejorar la gestión del mencionado ministerio.

Al respecto, corresponde señalar que la tramitación de los procesos de auditoría instruidos por esta Contraloría General, no contempla una etapa de respuesta al informe final por parte de las entidades auditadas, toda vez que la oportunidad de que éstas disponen para argumentar al tenor de lo objetado en el contexto de dichas auditorías, es el plazo que para tales efectos se abre con la notificación del preinforme de observaciones evacuado por el auditor, cuya extensión se indica en el oficio conductor mediante el cual el mencionado preinforme es remitido al organismo objeto del proceso de fiscalización, en la especie, el oficio N° 1151, de 9 de Enero de 2009.

No obstante lo anterior y de la verificación que regularmente procede como seguimiento del cumplimiento de las observaciones de auditoría, los argumentos y alcances formulados por la Subsecretaría de Estado de que se trata, son actualmente analizados pormenorizadamente y comprobados en terreno, de todo lo cual se informará oportunamente.

Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación