Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 49.019 de 20094 sep 2009

Prescripción de derechos remuneratorios de funcionarios municipales por ascenso

Fecha
4 de septiembre de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
DFL 336/19321/94 inter, ley 18883 art/157
Descriptores
prescripción derechos, mun, remuneraciones ascenso
Cita
Dictamen N° 49.019 de 2009

Resumen

El derecho del recurrente a exigir el pago retroactivo de remuneraciones derivadas de su ascenso se encuentra prescrito, pues el plazo de dos años de la ley 18.883 se completó sin requerimiento administrativo interruptor.

Sumario de la Contraloría

Derechos de los funcionarios consagrados por la ley 18883 prescriben en el plazo de dos años contado desde que se hubieren hecho exigibles. Por tanto, el plazo que asistía al recurrente para reclamar remuneraciones derivadas de su ascenso, comenzó a contarse desde que fue ascendido a través del decreto respectivo, salvo que, dentro del señalado período de dos años, formulara algún requerimiento tendiente a interrumpir la prescripción por la vía administrativa

Texto íntegro

N° 49.019 Fecha: 4-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario grado 6° de la planta directiva de la Municipalidad de Colina, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar el derecho que le asistiría a percibir el pago retroactivo por concepto de diferencia de remuneraciones, correspondientes al cargo que sirve, al que fue ascendido a contar del 2 de enero de 1994, considerando que no le han sido pagadas hasta esta fecha, aduciendo el municipio falta de recursos.

Al respecto, es del caso señalar que, conforme dan cuenta los antecedentes tenidos a la vista, mediante el decreto N° 14, de 1995, la Municipalidad de Colina encasilló al recurrente en el grado 9° de la planta directiva, en la planta de personal aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 336 (19.321), de 1994, del Ministerio del Interior -que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de esa municipalidad-, para luego, a través del decreto N° R-011, de 2003, ascenderlo a un cargo grado 6° de la misma planta, a contar de día 2 de enero de 1994, acto administrativo en cuyo numeral 3° se indica que las remuneraciones correspondientes al nuevo grado, deben pagarse a contar de esa última fecha.

Precisado lo anterior, cabe luego determinar si atendido el tiempo transcurrido desde la fecha en que debieron pagárseles las remuneraciones correspondientes al grado 6° directivo, procede exigir actualmente su pago, para cuyo efecto debe recordarse que el artículo 157 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los derechos de los funcionarios consagrados por ese Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

Debe también señalarse que dicho plazo de prescripción se interrumpe administrativamente a través de la solicitud que el interesado o quien lo represente realiza ante la autoridad a la que le corresponde reconocer y resolver sobre el beneficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.173, de 2007, entre otros).

Ahora bien, de lo expresado en los párrafos precedentes, el plazo que le asistía al recurrente para reclamar las remuneraciones derivadas de su ascenso al grado 6°, comenzó a contarse desde el día 30 de abril de 2003, fecha en que se hicieron exigibles al haber sido ascendido a dicho cargo a través del decreto N° R-011, de 2003, completándose el plazo de prescripción de dos años que establece el citado artículo 157 de ley N° 18.883, el día 30 de abril de 2005.

Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con manifestar que, en la actualidad, el derecho del señor nombre reservado a exigir al municipio el pago de las remuneraciones indicadas se encuentra prescrito, salvo que, lo que en todo caso no se acredita, dentro del señalado período de dos años, formulara algún requerimiento tendiente a interrumpir la prescripción por la vía administrativa.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General