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Derecho público chileno

DictamenN° 49.017 de 20094 sep 2009

Reducción de docencia de aula del artículo 69 del Estatuto Docente según carga horaria

Fecha
4 de septiembre de 2009
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19070 art/69, dfl 1/96 educa, dto 453/91 educa art/129
Descriptores
Reducción jornada aula efectiva, docentes, mun
Cita
Dictamen N° 49.017 de 2009

Resumen

No le asiste el derecho a la reducción horaria a una docente con nombramiento de 27 horas semanales, pues solo pueden acogerse quienes tengan entre 44 y 33 horas cronológicas semanales.

Sumario de la Contraloría

Sólo los profesionales de la educación que cuenten con una designación semanal entre las 44 y 33 horas cronológicas, podrán acogerse a la norma contenida en el artículo 69 de la ley N° 19.070 y reducir la docencia de aula efectiva a 24 horas, por cuanto aquéllos que tengan nombramiento por 32 horas semanales ya se encuentran en el límite establecido por la ley, y quienes tienen una jornada inferior les resulta inaplicable esa disposición

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.017 Fecha: 4-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, requiriendo un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría a que su carga horaria le sea rebajada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, considerando que tiene más de 31 años de servicios. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de El Bosque lo evacuó mediante el oficio N° 400/91/323, de 2009, al cual se adjunta el memorándum N° 800/600, del mismo año, del Director de Educación del municipio, en el que se señala que la recurrente tiene un nombramiento por 27 horas cronológicas semanales, de las cuales un total de 20 horas y 15 minutos corresponden a docencia de aula efectiva, lo que implica desempeñar una cantidad de horas inferior a las que la ley permite reducir, razón por la cual no puede acogerse la disminución horaria que solicita. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido artículo 69 de la ley N° 19.070, dispone que la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N OS 12.745, de 1999 y 972, de 2006, ha precisado que la aplicación del beneficio en estudio, debe realizarse respecto de las horas cronológicas de docencia de aula efectiva, que son aquellas que se efectúan mediante la exposición del docente frente a los alumnos, y no en relación con aquellas horas cronológicas semanales que sirve, indicadas en el decreto de nombramiento. Agregan los citados pronunciamientos, que sólo los profesionales de la educación que cuenten con una designación semanal entre las 44 y 33 horas cronológicas, podrán acogerse a la norma contenida en el artículo 69 de la ley N° 19.070 y reducir la docencia de aula efectiva a 24 horas, por cuanto aquéllos que tengan nombramiento por 32 horas semanales ya se encuentran en el límite establecido por la ley, y quienes tienen una jornada inferior, les resulta inaplicable esa disposición, según la tabla que establece la proporción entre horas de aula, horas de actividades curriculares no lectivas y recreos, prevista en el artículo 129, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación. En consecuencia, dado que la señora nombre reservado posee un nombramiento por 27 horas cronológicas semanales, cumple esta Contraloría General con concluir que no le asiste el derecho que reclama, conforme con la normativa y jurisprudencia comentadas precedentemente.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General