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Derecho público chileno

DictamenN° 48.989 de 201518 jun 2015

Reliquidación de pensión de exfuncionario de Línea Aérea Nacional y límite de imponibilidad

Fecha
18 de junio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 15386 art/25, dfl 209/53 defen art/9, dfl 209/53 defen art/54 cci art/2515
Descriptores
Seguridad Social, pensión de retiro Capredena
Cita
Dictamen N° 48.989 de 2015

Resumen

Se ratifica el oficio que representó la resolución de reliquidación, al no considerar el límite de imponibilidad del artículo 25 de la ley N° 15.386 y por estar prescrito el plazo para revisar el beneficio; el recurrente no aporta antecedentes nuevos.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifica el oficio N° 7.692, de 2014, de este origen

Texto íntegro

N° 48.989 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la antigua Línea Aérea Nacional de Chile, solicitando la reconsideración del pronunciamiento N° 7.692, de 2014, de este origen, por los motivos que invoca.

Sobre el particular, cabe manifestar que el oficio impugnado representó la resolución N° 4.278, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que reliquidaba la pensión del reclamante, por no considerar el límite de imponibilidad que contempla el artículo 25 de la ley N° 15.386. Además, por cuanto se encontraba prescrito el plazo para revisar dicho beneficio.

En efecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 35.757, de 1980, esta Institución Fiscalizadora devolvió la resolución N° 570, de esa anualidad, de la entonces Subsecretaría de Aviación, que también reliquidaba la jubilación del peticionario sin considerar el tope indicado, oportunidad en que se hizo presente que el máximo de cincuenta sueldos vitales solo se aplicaba a las prestaciones otorgadas a partir del 1 de marzo de 1979, lo que no ocurría en la especie, ya que el cese del individualizado exfuncionario se había producido el 4 de diciembre de 1978.

Por su parte, el dictamen N° 23.160, de 1989, de este Ente de Control, junto con expresar que la pensión del recurrente ascendía al monto máximo, por encontrarse afecta al citado artículo 25 de la ley N 15.386 y sus modificaciones posteriores, agregó que el derecho a pedir una rectificación de aquella estaba prescrito en conformidad con los artículos 9° y 54 del decreto con fuerza de ley N° 209, de 1953 y 2.515 del Código Civil.

En este contexto, es dable concluir que el planteamiento del señor nombre reservado ha sido latamente analizado por este Organismo Fiscalizador, sin que los argumentos que esgrime en esta ocasión sean distintos a los ya considerados en los dictámenes citados, por lo que se ratifica el oficio N° 7.692, de 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante