Derecho a aguinaldo de Navidad y bono de vacaciones tras cambio de empleador
- Fecha
- 18 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20799 art/2, ley 20799 art/26, Ctr art/10 num/7
- Descriptores
- Estatutos, Código del Trabajo, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 48.968 de 2015
Resumen
Corresponde al SENADIS pagar ambos beneficios a la recurrente, pues el cambio de empleador no obsta a ello si se acredita la remuneración de noviembre de 2014 en CAPREDENA.
Sumario de la Contraloría
Interesada tiene derecho a recibir el aguinaldo de Navidad y el bono de vacaciones que se indican, los cuales deberán serle pagados por el Servicio Nacional de la Discapacidad, según la remuneración que recibió en noviembre de 2014 en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E69.222 de 2025
- Aplica Dictamen N° E468.799 de 2024
- Aplica Dictamen N° E317.892 de 2023
- Aplica Dictamen N° E186.957 de 2022
- Aplica Dictamen N° 31.737 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.026 de 2017
- Aplica Dictamen N° 56.310 de 2016
- Aplica Dictamen N° 52.554 de 2016
- Aplica Dictamen N° 98.201 de 2015
- Aplica Dictamen N° 94.002 de 2015
- Aplica Dictamen N° 55.448 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.187 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.968 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria contratada bajo las normas del Código del Trabajo en el Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS- consultando si tiene derecho a que esa entidad le pague el aguinaldo de navidad y el bono de vacaciones, establecidos en los artículos 2° y 26 de la ley N° 20.799, respectivamente, por cuanto ingresó a aquella el 1 de diciembre de 2014, fecha de publicación del citado texto legal, tras cumplir labores en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-.
Al respecto, CAPREDENA estima que dada la época de la desvinculación de la peticionaria, no le corresponde efectuar el pago que pretende, mientras que el SENADIS, a su turno, entiende que le asiste la obligación de realizar el entero de los emolumentos reclamados en la especie.
Sobre el particular, conviene recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 10, N° 7, del Código del Trabajo, el contrato laboral puede contener todos los demás pactos que acordaren las partes, en virtud de lo cual se determinó en la cláusula undécima del convenio celebrado entre SENADIS y la recurrente, que esta tendría derecho a los aguinaldos y bonos que legalmente se establezcan para los funcionarios públicos.
En este orden de ideas, es útil señalar que los citados artículos 2° y 26 de la ley N° 20.799, concedieron los beneficios en análisis a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esa ley, se desempeñen en los cargos y entidades que allí se mencionan, los cuales se pagarán en las oportunidades que en cada caso se indican, de acuerdo a las remuneraciones recibidas en el mes de noviembre de 2014.
De lo expuesto, es posible colegir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.187, de 2011, de este origen, que para acceder a los estipendios en análisis, los servidores deben encontrarse en funciones en alguno de los organismos que dicho precepto señala, a la data de publicación de la ley N° 20.799 -esto es, el 1 de diciembre de 2014-, y haber laborado al menos un día del mes cuyas rentas percibidas se consideran para determinar su monto, es decir, noviembre de esa anualidad.
Ahora bien, en relación al cambio de empleador que experimentó la interesada, resulta necesario puntualizar, en concordancia con el criterio expuesto en el dictamen N° 58.406, de 2008, de esta procedencia, que tal circunstancia no obsta al pago de los estipendios de que se trata, siempre que tanto el servicio de origen como el de destino se encuentren regidos por los sistemas remuneratorios previstos en la normativa que regule las respectivas franquicias, exigencia que, en la especie, debe entenderse cumplida por el acuerdo contenido en el contrato de trabajo de aquella, que le permite recibir los referidos beneficios en los mismos términos que los funcionarios de las entidades de las instituciones mencionadas en los preceptos que los establecen.
En consecuencia, y considerando que de los antecedentes examinados, aparece que la recurrente se desempeñó en CAPREDENA hasta su incorporación al SENADIS, ocurrida el 1 de diciembre de esa anualidad, es dable concluir que a este último organismo le asiste la obligación de pagarle los emolumentos en estudio, para lo cual la interesada deberá acreditar las remuneraciones que recibió en su anterior plaza durante el mes de noviembre de 2014.
Transcríbase a la peticionaria y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante