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Derecho público chileno

DictamenN° 48.955 de 201518 jun 2015

Rebaja del 50% de remuneraciones por suspensión preventiva en sumario y su acumulación con otra medida

Fecha
18 de junio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/136 inc/1, ley 18834 art/136 inc/3
Descriptores
estatuto administrativo general, suspensión, destitución, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 48.955 de 2015

Resumen

La privación del 50% rige desde la vista fiscal que mantiene la suspensión y propone la destitución, procediendo la restitución de lo pagado en exceso; no cabe un nuevo descuento si las rentas ya están rebajadas a ese porcentaje.

Sumario de la Contraloría

Privación del cincuenta por ciento de las remuneraciones en un sumario administrativo debe hacerse efectiva desde la dictación de la vista fiscal en la que se mantiene la suspensión preventiva del inculpado y se propone su destitución como medida disciplinaria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.955 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Superintendencia de Casinos de Juego, solicitando un pronunciamiento acerca de la devolución que le ha sido pedida a su mandante por ese servicio, por concepto de remuneraciones indebidamente percibidas.

Al respecto, ese organismo fiscalizador manifestó que, en el proceso disciplinario iniciado mediante la resolución exenta N° 504, de 2013, de esa procedencia, la mencionada exservidora fue suspendida de sus labores como medida preventiva y posteriormente, el fiscal propuso su destitución, prorrogando su suspensión, por lo que sus rentas debieron ser rebajadas a un cincuenta por ciento. Sin embargo, dicha disminución no se verificó oportunamente, razón por la cual estima que debe restituir lo que recibió en exceso.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 136, inciso primero, de la ley N° 18.834, expresa, en lo atinente, que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones al o a los inculpados como medida preventiva, agregando en su inciso tercero que, en caso de que el investigador proponga en su dictamen la destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión, lo que implicará que el afectado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la señalada.

Conforme a lo anterior, aparece de los antecedentes examinados que en el proceso disciplinario individualizado, el fiscal ordenó la suspensión preventiva de la señora nombre reservado el 5 de marzo de 2014, y luego, en su dictamen de 7 de octubre de esa anualidad, propuso su destitución y mantuvo la señalada suspensión.

Al respecto, conviene puntualizar que de acuerdo lo manifestado en el dictamen N° 4.587, de 2015 de este origen, la privación del cincuenta por ciento de las rentas del afectado, comienza a regir desde la fecha en que el investigador emite su vista fiscal, lo que en la especie ocurrió el día 7 de octubre de 2014, razón por la cual es dable concluir que la mencionada exfuncionaria no debió recibir el total de sus remuneraciones con posterioridad a dicha data, por lo que procede la restitución de los estipendios enterados en exceso.

Finalmente, el recurrente expone que en enero de 2015, y con ocasión de otro proceso disciplinario instruido en contra de su representada, en el que también se le suspendió de su empleo, se le volvió a aplicar otra disminución en sus rentas, percibiendo el veinticinco por ciento de sus emolumentos.

En relación con este punto, es preciso destacar que la privación de remuneraciones que regula el citado artículo 136, inciso tercero, de la ley N° 18.834, solo faculta a la autoridad para reducir a un cincuenta por ciento los estipendios que un servidor reciba en razón de su cargo, por lo que, en el evento que estos ya se encuentren rebajados a dicho porcentaje, no corresponde ejecutar nuevos descuentos.

De esta manera, en virtud de lo expuesto, procede que la mencionada institución estudie la situación de la interesada y efectúe los reintegros que resulten pertinentes.

Transcríbase al señor nombre reservado y devuélvanse a la Superintendencia de Casinos de Juego las copias de los expedientes sumariales acompañados mediante el oficio N° 490, de 2015, de ese origen.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante