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Derecho público chileno

DictamenN° 48.895 de 20132 ago 2013

Cese de empleo a prueba de funcionario que indica se ajustó a derecho, ya que su evaluación fue deficiente

Fecha
2 de agosto de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/25
Descriptores
Sename, contrata, empleo a prueba, término plazo, no renovación
Cita
Dictamen N° 48.895 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.895 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Servicio Nacional de Menores, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no renovar su designación a contrata luego de haberse cumplido el plazo establecido en el respectivo acto administrativo.

Requerida de informe, la Dirección Nacional del precitado organismo manifestó, en síntesis, que el proceso de selección del interesado se llevó a cabo bajo la modalidad de un empleo a prueba, razón por la que su nombramiento definitivo dependía de la valoración de su desempeño que debía realizar su jefatura directa, la que, al ser deficiente, le impidió acceder a la plaza a la cual postuló.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que el artículo 25 de la ley N° 18.834 establece un sistema de empleo a prueba, el que podrá extenderse entre 3 y 6 meses, agregando la citada norma que el servidor designado en tal condición tendrá la calidad de empleado a contrata asimilado al mismo grado del cargo a proveer.

Asimismo, ese precepto expresa que dentro de los 30 días anteriores al término de estos plazos, deberá efectuarse por parte del jefe superior del servicio, previo informe de la jefatura directa, una apreciación del quehacer del funcionario para proceder, si corresponde, al nombramiento en calidad de titular, la que deberá contener, a lo menos, un pronunciamiento respecto de los factores y subfactores de evaluación que considere el reglamento de calificaciones aplicable al respectivo servicio.

Ahora bien, y según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el ejercicio de funciones del señor nombre reservado fue evaluado por su jefe directo, mediante un documento en el que se acredita que su rendimiento fue deficiente, motivo por el cual la autoridad no dispuso su nombramiento.

Así entonces, y de acuerdo a lo indicado por el dictamen N° 30.424, de 2009, de este origen, los servidores sometidos al sistema de empleo a prueba, cesan de pleno derecho si presentan un quehacer que no se ajuste a las necesidades de la plaza a proveer, como acontece en el caso de la especie, por lo que al cumplirse el periodo por el cual fue designado el peticionario, se produjo la conclusión de sus labores por el solo ministerio de la ley, sin que esta Contraloría General advierta ilegalidad o irregularidad alguna en esta circunstancia.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante