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Derecho público chileno

DictamenN° 48.878 de 20132 ago 2013

Apelación de calificación y notificación de evaluación a funcionaria con licencia médica

Fecha
2 de agosto de 2013
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/48
Descriptores
funcionaria hospital, apelación calificación, autoridad competente, rechazo reclamación
Cita
Dictamen N° 48.878 de 2013

Resumen

Se rechaza la reclamación. La apelación debe interponerse ante el jefe superior del servicio, y consta que la recurrente fue notificada oportunamente de su calificación, sin elementos que acrediten impedimento para impugnarla.

Sumario de la Contraloría

Apelación de calificación debe interponerse ante el jefe superior del servicio. No hay antecedentes que determinen que funcionaria se vio impedida de impugnar su evaluación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.878 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital del Salvador, para apelar de su calificación 2011-2012, atendido que en el período de su evaluación se encontraba con licencia médica, por lo que la autoridad de ese recinto de salud no le habría notificado el resultado de la misma. Agrega que a su regreso presentó un recurso para oponerse a ella, el que fue desestimado, por haberlo interpuesto fuera del plazo legal.

Requerido de informe, el referido hospital acompañó la documentación pertinente al caso.

En forma previa, es útil recordar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 18.834, la apelación de la resolución de la junta calificadora debe deducirse ante el jefe superior del servicio, por lo que no es un trámite que deba conocer este Organismo de Control.

Enseguida, y en cuanto a la omisión de la notificación que se alega, es dable advertir que de los antecedentes acompañados por la peticionaria se observa que con fecha 21 de diciembre de 2012, fue notificada personalmente de su calificación correspondiente a Lista N° 3, Condicional, con 43 puntos, y que dejó constancia de su intención de apelar de ella, sin que aparezca que hubiese deducido su acción en los términos previstos en el citado texto legal, ni que la autoridad la rechazara por haberla deducido fuera de plazo.

En este contexto, y constando que, contrariamente a lo que sostiene en su presentación, la recurrente tuvo conocimiento oportuno del contenido de su calificación, y que no existen elementos que acrediten que, por los motivos que esgrime, se haya visto impedida de impugnarla debidamente, cabe rechazar su reclamación.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante