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Derecho público chileno

DictamenN° 48.843 de 20129 ago 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
9 de agosto de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Responsabilidad civil, exoneración, daños, CARABINEROS
Cita
Dictamen N° 48.843 de 2012

Texto íntegro

N° 48.843 Fecha: 09-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1870, de cargo de la 20ª Comisaría Puente Alto, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 5 de diciembre de 2010, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, concurrió a la intersección de las Avenidas Departamental y Exequiel Fernández, en la comuna de Macul, lugar en el cual un grupo indeterminado de personas, en forma imprevista, comenzó a lanzar piedras al mencionado vehículo, una de las cuales quebró el parabrisas de éste.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio institucional, según el certificado N° 187, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 55 a 57 de autos, ascendieron a la suma de $90.715, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-1870.

nombre reservado

Contralor General de la República