Cursa con alcances la resolución N° 137, de 2015, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
- Fecha
- 18 de junio de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/4 inc/2
- Descriptores
- bienes, contratación pública, concesiones y obras públicas, contratación pública, contratos
- Cita
- Dictamen N° 48.830 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 91.113 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.830 Fecha: 18-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución de la suma, por medio de la cual se aprueban las bases para la adquisición, mediante licitación pública, de meses de planes de tratamiento “para personas adultas en situación de calle”, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaraciones de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. En el N° 11.6, letra b), del ítem II, programa terapéutico, al evaluarse la “metodología” para efectos de asignarse el puntaje máximo allí señalado, deberá ponderarse el tipo de intervenciones “y su frecuencia”, en armonía con lo previsto en el resto de los recuadros de dicho factor. 2. Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, las declaraciones juradas de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales contenidas en los anexos N°s. 4A y 4B, deben permitir al respectivo proveedor informar si registra o no deudas por esos conceptos, y no como allí se indica, pues solo permite declarar que “no registra” esos saldos insolutos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante