Exonera de responsabilidad civil a funcionario del Servicio Nacional del Consumidor
- Fecha
- 1 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 48.811 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.363 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.811 Fecha: 01-VII-2016 El Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Contraloría General, la investigación sumaria instruida con ocasión de la sustracción de dineros de la caja de seguridad correspondientes a los fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos en la Dirección Regional Metropolitana de esa institución, la cual fue sobreseída mediante la resolución exenta N° 597, de 2016, de ese origen, a fin de que conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, se exonere de responsabilidad civil al servidor nombre reservado, encargado de la custodia de dichas sumas.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de enero de 2015, luego de la revisión de la caja de seguridad que contenía el dinero que se encontraba disponible para los efectos antes indicados, el aludido empleado informó el extravío de una parte de esos recursos.
Asimismo, consta que los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal ascienden a la suma de $300.000 y que el servidor tuvo el debido resguardo y diligencia en la custodia de dichos activos al contabilizarlos periódicamente, esto es, los días lunes y viernes de cada semana, y mantenerlos en el correspondiente dispositivo de seguridad, sin que fuera posible determinar la intervención de funcionarios de ese organismo en los hechos investigados.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 28.164, de 1993 y 59.363, de 2015, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha resuelto exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por la sustracción de la cantidad antes indicada.
Devuélvase al Servicio Nacional del Consumidor el expediente sumarial acompañado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante