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Derecho público chileno

DictamenN° 4.872 de 201323 ene 2013

Sobresueldo por título profesional en Carabineros de Chile requiere desempeñar funciones propias del título

Fecha
23 de enero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 87/99 defen art/7
Descriptores
carab, sobresueldo por título profesional, desempeño de funciones propias del título
Cita
Dictamen N° 4.872 de 2013

Resumen

El funcionario no tiene derecho al sobresueldo, pues para servir empleos del Escalafón de Orden y Seguridad no se requiere estar en posesión de un título profesional, exigencia que no se cumple en la especie.

Sumario de la Contraloría

Sobresueldo por título profesional en Carabineros de Chile requiere desempeñar funciones propias del título

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.872 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si en virtud de su diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, puede percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional.

Requerido su informe, la mencionada entidad ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no puede gozar del referido estipendio, por cuanto no desempeña funciones del diploma que posee.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 7° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, establece que el reconocimiento del sobresueldo por título profesional se efectuará previo cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: tener un título profesional, desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el emolumento, y la petición del funcionario.

En este contexto, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 26.018 y 49.414, de 2006, y 48.971, de 2008, de este origen, entre otros, para poder percibir el beneficio económico de que se trata, es necesario acreditar ejercer un cargo para cuyo desempeño se requiere estar en posesión de un título profesional, exigencia que en la especie no se cumple, ya que para servir empleos del Escalafón de Orden y Seguridad de la Planta de Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile -como es el caso del ocurrente-, no es necesario encontrarse en posesión de un título profesional, razón por la cual, el señor nombre reservado, no tiene derecho a percibir el sobresueldo que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República