Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 48.708 de 201518 jun 2015

Ex funcionaria de la Universidad de Chile no tiene derecho a impetrar el bono que otorga la ley N° 20.305, conforme a las disposiciones que establece la ley N° 20.807,…

Fecha
18 de junio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20807 art/1, ley 20807 art/5, ley 20807 art/8, ley 20807 art/6
Descriptores
universidades e institutos profesionales
Cita
Dictamen N° 48.708 de 2015

Sumario

Ex funcionaria de la Universidad de Chile no tiene derecho a impetrar el bono que otorga la ley N° 20.305, conforme a las disposiciones que establece la ley N° 20.807, toda vez que este último texto legal no prevé dicha posibilidad respecto del ex personal no académico de las universidades del Estado

Texto íntegro

N° 48.708 Fecha: 18-VI-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación efectuada por doña nombre reservado, ex funcionaria de la Universidad de Chile, quien por su parte también se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a impetrar el bono previsto en la ley N° 20.305, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.807.

Sobre el particular, cabe manifestar que este último texto legal, en sus artículos 1° y 5°, otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento al personal no académico de las universidades del Estado que cumpla las condiciones que en cada caso se indican.

Luego, su artículo 8° preceptúa que los funcionarios a que aluden los artículos 1° y 5° de esa misma ley, tendrán derecho a solicitar el bono que concede la ley N° 20.305, conjuntamente con la bonificación adicional que allí se establece.

En ese contexto, para acceder conjuntamente al citado bono de naturaleza laboral y al estipendio contemplado en la ley N° 20.807, se debe gozar de la calidad de funcionario no académico de una universidad estatal, condición que, de acuerdo a los registros de este Ente Contralor, no satisface la peticionaria, debido a que ésta hizo dejación voluntaria del cargo de tecnóloga médica que servía en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, a partir del 1 de junio de 2012.

En consecuencia, la señora nombre reservado, no tiene derecho a impetrar el bono que otorga la ley N° 20.305, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 20.807, toda vez que este último texto legal no prevé esa posibilidad respecto de los exfuncionarios.

Sin perjuicio de lo expuesto, es útil mencionar que el artículo 6° de la referida ley N° 20.807 dispone que el ex personal no académico de las universidades del Estado -como es el caso de la interesada-, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, esto es, el 14 de enero de 2015, podrá acceder a la prestación adicional en comento, si reúne las exigencias que ahí se refieren. Agregando, en su inciso tercero, que tal bonificación deberá requerirse dentro de los 90 días siguientes a la data de dicha publicación.

De este modo, la recurrente tendrá derecho al aludido emolumento en la medida que cumpla con los demás requisitos que la preceptiva exige.

Transcríbase a la Universidad de Chile, a la Superintendencia de Pensiones y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante