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Derecho público chileno

DictamenN° 48.698 de 20093 sep 2009

Competencia de la Contraloría ante presentaciones de asociaciones gremiales de funcionarios

Fecha
3 de septiembre de 2009
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
Ley 10336
Descriptores
pronunciamiento Contraloria, Asociaciones gremiales
Cita
Dictamen N° 48.698 de 2009

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse porque no consta que la asociación gremial recurriera previamente ante la autoridad administrativa solicitando pronunciamiento sobre la materia.

Sumario de la Contraloría

Contraloría sólo conoce y se pronuncia respecto de las presentaciones deducidas por funcionarios públicos, en la medida que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho que le correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado y de las Asociaciones Gremiales cuando haya sido expresamente solicitada su intervención

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.698 Fecha: 03-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado., presidenta de la Asociación Base Hospital Luis Tisné Brousse, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley N° 19.264, a personal que realiza turnos rotativos en unidades distintas de las enumeradas en dicho cuerpo normativo. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, esta Contraloría General sólo conoce y se pronuncia respecto de las presentaciones deducidas por funcionarios públicos, en la medida que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho que le correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, tal como se informó en los dictámenes N os 7.346, de 1995 y 1.447, de 2002, entre otros. En este sentido, las asociaciones gremiales de empleados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, cuentan con atribuciones para representar a sus afiliados en el evento de que aquellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, en los términos antes señalados, según se manifestó en el dictamen N° 18.079, de 2007. Pues bien, considerando que de los antecedentes que se han tenido a la vista, no consta que la Asociación peticionaria, por sí o en representación de algún funcionario recurriera, en forma previa, ante la autoridad administrativa respectiva, solicitando un pronunciamiento respecto a las materias que señala en su presentación, este Organismo de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento sobre el particular.

nombre reservado

Contralor General de la República