Declaraciones de intereses y patrimonio: instrucciones y responsabilidad administrativa
- Fecha
- 30 de enero de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/59, Ley 18575 art/60D, Ley 18575 art/59 inc/1 Ley 18575 art/65 inc/1, Ley 18575 art/65 inc/5 Dfl 1/19653/2000 Sepre
- Descriptores
- instrucciones declaración intereses patrimonio
- Cita
- Dictamen N° 4.864 de 2009
Resumen
Se reiteran los oficios sobre instrucciones para presentar y actualizar las declaraciones de intereses y patrimonio; la no presentación oportuna se sanciona con multa y genera responsabilidad administrativa del jefe de personal que no advirtió la omisión.
Sumario de la Contraloría
Reitera oficios de Contraloría sobre instrucciones para la declaración de intereses y de patrimonio, destacando las normas sobre responsabilidad administrativa de los obligados al cumplimiento de dichos deberes
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.634 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.864 Fecha: 30-I-2009 En uso de las facultades que la Constitución Política le ha conferido, esta Contraloría General ha estimado oportuno recordar que el ordenamiento jurídico obliga a ciertas autoridades y funcionarios a presentar declaraciones de intereses y de patrimonio. En virtud de lo anterior, resulta necesario reiterar el oficio N° 26.104, de 2000, sobre instrucciones para la aplicación de los artículos 59 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el oficio N° 17.152, de 2006, que imparte instrucciones sobre la declaración de patrimonio, los cuales se adjuntan.
Por otra parte, cumple con hacer presente que, tal como lo señala el oficio N° 17.152, de 2006, en lo relativo a la actualización de la declaración de patrimonio, el artículo 60 D de la aludida ley N° 18.575, establece que la declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años, cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo y cuando, por cualquier causa, aquél concluya las funciones o cese en el cargo que motivó su otorgamiento.
Enseguida, cabe manifestar que, en lo concerniente a la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios obligados a efectuarla, conforme lo prescribe el artículo 59 inciso 1 ° ley N° 18.575, ella deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra algún hecho relevante que la modifique.
Finalmente, es oportuno reiterar que de acuerdo con el artículo 65 incisos 1 ° y 5° de la citada ley, la no presentación oportuna de dichas declaraciones será sancionada , con multa aplicable a la autoridad o funcionario infractor, y ala vez, hará incurrir en responsabilidad administrativa al jefe de personal o quien, en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación y no lo hizo.