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Derecho público chileno

DictamenN° 48.616 de 201517 jun 2015

Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 12.675, de 2015, de este origen, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por exfuncionaria en contra de…

Fecha
17 de junio de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156 inc/2, ley 19880 art/35 inc/1
Descriptores
responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, Municipalidades
Cita
Dictamen N° 48.616 de 2015

Sumario

Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 12.675, de 2015, de este origen, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por exfuncionaria en contra de la medida disciplinaria de destitución

Relaciones

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Texto íntegro

N° 48.616 Fecha: 17-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Ñiquén, solicitando se reconsidere lo resuelto en el dictamen N° 12.675, de 2015, de este origen, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la afectada en contra de la medida disciplinaria de destitución, que la desvinculó de sus labores. El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que la investigación por la que se formuló cargo a su representada, no se encontraría agotada, y que se valoró de manera inadecuada la prueba testimonial del sumario. Requerido informe, el citado municipio expuso, en resumen, que no procedió que la señora nombre reservado, interpusiera nuevamente una solicitud de reconsideración, ya que el artículo 156, inciso segundo, de la ley N° 18.883, no contempla tal posibilidad; y, que no corresponde dejar sin efecto el dictamen antes señalado, toda vez que se ajustó a derecho el sumario por el cual se le destituyó. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que el recurrente no ha aportado antecedentes de hecho o de derecho, distintos a los ya examinados al emitir el aludido dictamen N° 12.675, de 2015, de modo que se rechaza la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes. Con todo, se ha estimado oportuno señalar que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 9.236, de 2015, entre otros, si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde custodiar la regularidad del proceso, no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a fijar un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del inculpado, los que deben ser apreciados en conciencia, en conformidad a lo previsto en el artículo 35, inciso primero, de la ley N° 19.880, aplicable supletoriamente en la especie al no contener la ley N° 18.883 normas a este respecto. Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Municipalidad de Ñiquén. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante