Ejército está facultado para disponer término anticipado a las designaciones a contrata
- Fecha
- 9 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/254 lt/c, CCI art/3
- Descriptores
- contrata, término anticipado por no ser necesarios los servicios
- Cita
- Dictamen N° 48.554 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.184 de 2011
- Aplica Dictamen N° 45.071 de 2011
- Aplica Dictamen N° 79.143 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.554 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, de poner término anticipado a su contrata.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el cese de la recurrente, por no ser necesarios sus servicios, se ajustaría a la legalidad.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permite poner término anticipado a las contrataciones cuando los servicios dejan de ser necesarios.
En este sentido, es útil hacer presente, según lo ha precisado Entidad de Control, en sus dictámenes N os 79.143, de 2010 y 46.184, de 2011, entre otros, que la desvinculación en razón de que los servicios no son requeridos, es el ejercicio de una facultad de la autoridad de poner fin anticipadamente a la relación laboral, de modo que dicha causa es en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación.
Por su parte, respecto a la sentencia que invoca en su favor, corresponde indicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Código Civil, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 45.071, de 2011, de este origen, que tal fallo sólo afecta a las partes que litigaron en el respectivo proceso judicial, por lo que, en la especie, no resulta aplicable a la situación de la peticionaria, dado que ésta no fue parte de aquel proceso.
En consecuencia, cabe concluir que el cese anticipado de la señora nombre reservado, se ajusta a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República