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Derecho público chileno

DictamenN° 4.855 de 201421 ene 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros

Fecha
21 de enero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 4.855 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, pues la colisión fue causada por un tercero condenado por el Juzgado de Policía Local, sin culpa ni negligencia del funcionario.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 4.855 Fecha: 21-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5267, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 11 de enero de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Colo-Colo, y al llegar a la intersección con calle O'Higgins, en la comuna de Pucón, fue colisionado por una camioneta particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, condenar al conductor de este último vehículo como responsable del accidente de que se trata.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 114, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $360.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5267.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República