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Derecho público chileno

DictamenN° 4.852 de 201323 ene 2013

Acceso al bono de la ley 20.305 de docentes beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario

Fecha
23 de enero de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20636 art/segundo tran, ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/2 num/4, ley 20501 art/noveno tran, ley 20305 art/3
Descriptores
bono post laboral, exfuncionario, plazo postulación
Cita
Dictamen N° 4.852 de 2013

Resumen

La recurrente tiene derecho al bono de la ley 20.305 si cumple los demás requisitos, pues el artículo segundo transitorio de la ley 20.636 le otorga un plazo especial de postulación y no le aplican los plazos de 12 meses.

Sumario de la Contraloría

Recurrente podrá acceder al bono que establece la ley 20305, según lo previsto en el art/segundo transitorio de la ley 20636 y siempre que cumpla los demás requisitos que fija la normativa

Texto íntegro

N° 4.852 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Huechuraba, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305, atendida la entrada en vigencia de la ley N° 20.636.

Al respecto es útil expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades.

Agrega ese texto legal en su artículo 2°, número 5, que para acceder a la bonificación de que se trata, es menester, entre otros requisitos copulativos, haber cesado o haber terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años de edad tratándose de las mujeres.

Por su parte, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal y que cumplan los presupuestos que se mencionan, entre otros, que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 o más años de edad si son mujeres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de las horas que sirven, debiendo formalizarla hasta el 1 de diciembre de 2012.

Indicado lo anterior, corresponde señalar que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo, en su artículo segundo transitorio, que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono regulado en la ley N° 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, número 5, y 3° de esta última ley.

Añade que, tratándose de exfuncionarios, los noventa días para efectuar la postulación se computarán desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, agregando que dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.

Ahora bien, cabe anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, consta que la requirente cumplió 60 años de edad el 6 de octubre de 2009, presentó su solicitud el 1 de octubre de 2010, y cesó el 14 de diciembre de 2011, fecha en que la aludida municipalidad puso a su disposición el monto correspondiente al beneficio del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501.

En consecuencia, es necesario concluir que doña nombre reservado se encuentra en la situación regulada en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, por lo que en la medida que cumpla con los demás requisitos previstos en la ley N° 20.305, tiene derecho a acceder al bono que establece este texto legal, debiendo ceñirse en su postulación, a los términos recientemente citados de la ley modificatoria.

nombre reservado

Contralor General de la República