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Derecho público chileno

DictamenN° 485 de 20143 ene 2014

Cálculo y revisión de la tasa de reemplazo líquida para el bono de la ley N° 20.305

Fecha
3 de enero de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 20305 art/3 inc/1, ley 20403 art/35 num/1 lt/a, ley 20305 art/3 inc/3, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
tasa reemplazo líquida, cálculo revisión
Cita
Dictamen N° 485 de 2014

Resumen

Contraloría remite los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones para que responda directamente al recurrente, por ser esa entidad la encargada de recabar la información y calcular la tasa de reemplazo líquida.

Sumario de la Contraloría

Cálculo y revisión de la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley N° 20.305, corresponde a la Superintendencia de Pensiones

Texto íntegro

N° 485 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de La Pintana, para solicitar la revisión del cálculo que hizo la Superintendencia de Pensiones de su tasa de reemplazo líquida, fijada en 70.55%, a fin de acceder al bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior a 55%.

Al respecto, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador.

A su turno, el inciso tercero de la disposición citada, establece que para esos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones.

Como puede apreciarse, de las normas descritas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano Contralor cumple con remitir a ese servicio los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa al recurrente sobre la materia.

Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República