Peticionario debe las sumas que le fueron enteradas en exceso por Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la condonación solicitada
- Fecha
- 9 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 249/73 art/7, ley 19296 art/32
- Descriptores
- pago asignación de zona, permiso gremial, reintegro cantidades indebidamente percibidas
- Cita
- Dictamen N° 48.495 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 10.835 de 2013
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 14.011 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.495 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.011, de 2011, de este origen, y la condonación de los montos ordenados restituir en dicho pronunciamiento, por las razones que expone.
Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el aludido oficio, esta Entidad Contralora concluyó que al peticionario no le correspondió el entero de la asignación de zona, contemplada en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973, ya que éste no mantuvo su residencia permanente en el territorio que dio derecho a su pago, razón por la cual esa repartición debía requerir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por ese concepto.
A su turno, respecto a las remuneraciones enteradas al recurrente mientras hizo uso de los permisos gremiales contemplados en el artículo 32 de la ley N° 19.296, la citada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador manifestó, por las razones que allí se mencionan, que Gendarmería de Chile debía disponer el cobro de las rentas que, siendo de cargo de la respectiva asociación de funcionarios, fueron pagadas por esa institución.
Enseguida, es dable indicar que efectuado el estudio de los argumentos planteados en esta oportunidad por el señor nombre reservado, se debe indicar que éstos no aportan nuevos elementos que permitan a esta Contraloría General modificar lo resuelto en el dictamen impugnado, razón por la cual éste debe confirmarse, desestimándose sus alegaciones.
En el mismo sentido, en relación a lo sostenido por el funcionario, en orden a que el oficio de que se trata no habría considerado sus “permisos y beneficios estatutarios” para efectos de la determinación de las rentas obtenidas indebidamente, dado que no se acompañan antecedentes que permitan precisar y fundar su aseveración, este Órgano de Control debe necesariamente abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de esa alegación.
Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de condonación del interesado, cabe anotar que se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado para que resuelva dicha petición.
nombre reservado
Contralor General de la República