Bases de licitación de servicios de alimentación del Hospital El Pino: observaciones de legalidad
- Fecha
- 30 de junio de 2014
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/70, ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10, dto 250/2004 HACIE art/25 inc/2
- Descriptores
- Aprobación bases administrativas, plazo garantía, inhabilidad contratación, acreditación experiencia
- Cita
- Dictamen N° 48.485 de 2014
Resumen
Contraloría representa la resolución que aprueba las bases, por no ajustarse a derecho: garantía de fiel cumplimiento inferior a 60 días hábiles, omisión de inhabilidades para contratar y otras irregularidades en las bases administrativas y técnicas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 1099, de 2014, del Hospital El Pino
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.815 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.485 Fecha: 30-VI-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1099, de 2014, del Hospital El Pino , que aprueba las bases administrativas y técnicas para servicios de preparación y distribución de alimentos para funcionarios y pacientes de dicho establecimiento hospitalario, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, se advierte que el N° 12.3 del pliego de condiciones en estudio no cumple con lo previsto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda en cuanto a que el plazo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será el que establezcan las respectivas bases o términos de referencia, agregando que en los casos de contrataciones de servicios, como ocurre en la especie, ese término no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminado el acuerdo de voluntades. Asimismo, en el N° 1.5 de las referidas bases, no se mencionan las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, consignadas en los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, prevista en el artículo primero de la ley N° 20.393, observándose esta misma omisión en el anexo “Formulario N° 4, declaración del proponente personas jurídicas” (aplica el dictamen N° 34.815, de 2014, de este origen). A su vez, resulta necesario determinar la forma en que los oferentes acreditarán la experiencia en establecimientos de salud y la de su equipo profesional, técnico y operativo, consideradas en el N° 11.2.2.2 del documento en estudio. Enseguida, resulta necesario aclarar en el acápite 5.1 el texto que señala que en el precio propuesto por el interesado se deberán considerar los impuestos inherentes a los servicios licitados, siendo que en el párrafo inmediatamente anterior se establece que el monto ofertado se expresará sin reajustes ni impuestos. Cabe observar, a continuación, que en el N° 11.1 referido a la apertura de las ofertas, no se da cumplimiento a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda en cuanto a que, ante una licitación superior a las 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse durante, a lo menos, 20 días corridos. En cuanto a las bases técnicas, el anexo “Formulario N° 6, dotación del personal”, no se corresponde con lo señalado en el número 10.1 de dicho pliego de condiciones. Por último, cabe hacer presente que la remisión que se realiza en la parte final del punto 1.2.1 de las bases administrativas debe entenderse al anexo Formulario N° 2, y no como allí se señala.
En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República