Representación de resolución de la Dirección de Vialidad sobre obra de acceso a Peñaflor
- Fecha
- 31 de julio de 2013
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/56
- Descriptores
- Vialidad, acepta propuesta
- Cita
- Dictamen N° 48.485 de 2013
Resumen
Contraloría se abstiene de cursar la resolución, pues no se acredita el carácter de camino público del tramo ni se subsana el reparo de imputación presupuestaria, al no indicarse el origen financiero de los fondos conforme al artículo 56 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 30, de 2013, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 60.564 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.269 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.485 Fecha: 31-VII-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 30, de 2013, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que deja sin efecto la resolución N° 9, de 2013, de esa repartición, que fue representada mediante el oficio N° 37.269, de 2013, de esta Entidad de Control, y acepta la propuesta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Mejoramiento Acceso a Peñaflor, Comuna de Peñaflor, Provincia de Talagante, Región Metropolitana”, por cuanto los antecedentes acompañados no permiten tener por subsanadas en su totalidad las observaciones formuladas en su oportunidad.
Lo anterior, toda vez que no se aportan nuevos elementos que permitan constatar el carácter de camino público del tramo vial objeto de la contratación, y persiste el reparo relativo a la imputación presupuestaria indicada en el citado oficio.
En efecto, sobre este segundo punto, resulta impropio que en el resuelvo 9° del acto en examen se aluda a que la “imputación para la Región Metropolitana, corresponde al RUT N° RUT reservado, correlativo N° 22”, ya que dicha mención no se refiere a una asignación presupuestaria de la entidad que efectuará el desembolso o a una cuenta complementaria, en su caso, por lo que no se indica el origen financiero de los fondos, conforme lo dispone el artículo 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora.
Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante