Funcionarios que indica no tienen derecho a percibir la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.264, al carecer de un cupo para ello
- Fecha
- 21 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19264 art/1, ley 19264 art/2
- Descriptores
- funcionarios hospital, asignación turno, emergencias, cupo presupuestario
- Cita
- Dictamen N° 4.847 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.485 de 2012
- Aplica Dictamen N° 21.464 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.847 Fecha: 21-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, presidenta de la Asociación de Funcionarios del Hospital de Talagante, para solicitar el pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.264, a los profesionales que indica, que trabajan en la Unidad de Paciente Crítico de ese establecimiento asistencial.
Requerido su informe, ese centro de salud señaló, en síntesis, que a los referidos servidores no les corresponde el entero del aludido emolumento, por carecer del respectivo cupo.
Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 1° concede el beneficio en estudio, entre otros, para el personal que menciona, que labore en las condiciones y unidades que detalla, cuya percepción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de ese texto legal, estará limitada a 11.300 funcionarios, agregando que el Ministerio de Salud, por resolución, asignará de ese total el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los servicios de salud.
En este orden de ideas, y tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control en los dictámenes N os 21.464, de 2009 y 68.485, de 2012, no resulta suficiente para obtener el beneficio de que se trata que los empleados se desempeñen en la modalidad que señala la ley, sino que además debe existir un cupo presupuestario de aquellos entregados por la referida Secretaría de Estado.
En consecuencia, es preciso concluir que los servidores en consulta, sólo tendrán derecho al entero del estipendio en estudio, en la medida que se les asigne un cupo financiero para ello.
Transcríbase al Hospital de Talagante.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República