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Derecho público chileno

DictamenN° 48.453 de 20129 ago 2012

Notificación de acto que declara vacante un cargo por salud incompatible y solicitud de reconsideración municipal

Fecha
9 de agosto de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/46 inc/3, ley 19880 art/45, ley 19880 art/46 inc/fin, ley 19880 art/5
Descriptores
declaración vacancia cargo, salud incompatible, notificación acto administrativo
Cita
Dictamen N° 48.453 de 2012

Resumen

Se desestima la reconsideración y se ratifica la observación al decreto, pues el acta no indica que la notificación se practicara en el domicilio de la afectada, por lo que no se subsana la falta de notificación legal.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración de oficio N° 12094, de 2012, que observó decreto municipal que declaró vacante el cargo servido por funcionaria por tener salud incompatible con el desempeño del mismo, por falta de notificación legal

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.453 Fecha: 09-VIII-2012 La Municipalidad de Lo Barnechea ha solicitado la reconsideración del oficio N° 12.094, de 2012, por el que esta Entidad Fiscalizadora observó el decreto alcaldicio N° 5.923, de 2011 -mediante el cual se declaró vacante el cargo que servía doña nombre reservado, por tener salud incompatible con el desempeño del mismo-, en atención a que no constaba que se hubiere notificado en conformidad a la ley.

En esta oportunidad, la autoridad edilicia adjunta un informe de la Dirección de Asesoría Jurídica, por el que se aclara que la comunicación del decreto respectivo fue practicada en el propio domicilio de la afectada y no en las dependencias del municipio, caso en el cual no sería necesario que se estampe su firma en señal de aceptación.

Como cuestión previa, cabe recordar que el oficio cuya reconsideración se solicita, estableció que la exfuncionaria afectada con la citada medida había sido informada personalmente en la oficina respectiva, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 46, de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- dicha actuación debió ser firmada por la misma, lo que no ocurrió en la especie, concluyéndose que debía notificarse de su desvinculación del servicio por carta certificada.

Sobre el particular, el artículo 45 de la señalada ley N° 19.880, establece -en lo que interesa-, que los actos administrativos de efectos individuales, como el de la especie, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro.

A su turno, el artículo 46 del referido texto legal, prevé que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Asimismo, el inciso tercero de la aludida disposición indica que dicho trámite podrá, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.

Añade su inciso final que tal diligencia podrá efectuarse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando, en el expediente la debida recepción, modalidad acerca de la cual esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 11.530, de 2009 y 70.816, de 2011, entre otros, ha concluido que la falta de firma del servidor en el certificado respectivo, en señal de haber sido puesto en conocimiento de su desvinculación del municipio, impide tener por efectuada dicha comunicación, formalidad que es concordante con el principio de escrituración al que está sometido el procedimiento administrativo, según el artículo 5° de ese mismo texto legal.

Ahora bien, analizada una vez más el acta de notificación acompañada por el municipio, de fecha 29 de noviembre de 2011, suscrita por el secretario abogado municipal subrogante de esa entidad edilicia, se advierte que en ella no se indica que tal diligencia se haya practicado en el domicilio de la afectada, por lo que en definitiva, no procede dar por subsanada la observación formulada en el oficio recurrido, el que se ratifica en todas sus partes, debiendo la Municipalidad de Lo Barnechea, en definitiva, practicar dicho trámite en conformidad a la normativa antes citada.

Restitúyase el referido decreto N° 5.923, de 2011, a la Municipalidad de Lo Barnechea.

nombre reservado

Contralor General de la República