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Derecho público chileno

DictamenN° 48.438 de 20092 sep 2009

Improcedencia de pronunciamiento sobre calificación pendiente de ex funcionario a contrata

Fecha
2 de septiembre de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 18575 art/43, dfl 1/2000/19653 sepre, ley 18834 art/32 ley 18834 art/51, dfl 29/2004 hacie
Descriptores
proceso calificatorio ex funcionario
Cita
Dictamen N° 48.438 de 2009

Resumen

Es innecesario emitir pronunciamiento sobre el proceso calificatorio pendiente de un ex servidor, pues la evaluación resguarda la carrera funcionaria, de la que se excluye a quienes pierden la condición de empleados activos.

Sumario de la Contraloría

Es innecesario emitir un pronunciamiento acerca del proceso calificatorio pendiente de un ex servidor, dado que la finalidad de dicha evaluación se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de la cual se excluyen quienes pierden su condición de empleados activos de la institución de que se trate

Texto íntegro

N° 48.438 Fecha: 02-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex funcionario a contrata, del Hospital Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para impugnar el proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, y que le ha significado quedar en Lista 1, de Distinción, con 61,00 puntos, por cuanto nunca se le habría notificado de su evaluación conforme a la preceptiva que rige la materia, y que, además, su puntaje no representa su real desempeño.

Sobre el particular, cabe indicar que según lo informado por el servicio recurrido y los antecedentes que obran en poder de este órgano de Control, el señor nombre reservado estuvo vinculado con el aludido recinto hospitalario sólo hasta el 31 de diciembre de 2008, toda vez que no se prorrogó su contratación para el año en curso, oportunidad en la que aún no se encontraba afinada su calificación.

En este contexto, es dable expresar, tal como lo ha indicado el dictamen N° 49.089, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, y acorde con lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 del Estatuto Administrativo, que la finalidad del proceso de evaluación en estudio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de la cual se excluyen los servidores que pierden su condición de empleados activos de la institución de que se trate, de manera que respecto de quienes cesan encontrándose pendiente su evaluación, tal como sucede en la especie, resulta innecesario un pronunciamiento sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República