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Derecho público chileno

DictamenN° 48.425 de 20092 sep 2009

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile

Fecha
2 de septiembre de 2009
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil, facultad Contralor
Cita
Dictamen N° 48.425 de 2009

Resumen

No procede exonerar de responsabilidad civil al funcionario, pues el informe técnico no acredita que no tuvo participación en la colisión del móvil policial.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil, conforme art/62 de ley 10336

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.425 Fecha: 2-IX-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1898, de cargo de la 45 a Comisaría “Cerro Navia”, conducido por el Cabo 2° de esa entidad policial, señor nombre reservado, de dotación de la citada Unidad.

Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de noviembre de 2008, el aludido empleado en cumplimiento de sus funciones, conducía el móvil policial RP-1898, por Avda. Huelén en dirección al sur, al llegar a la intersección con calle Mapocho Sur, fue colisionado por un camión particular P.P.U. EJ-6005.

De conformidad con el Informe Técnico N° 203, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes de Tránsito, que rola a fojas 31 de autos, la causa basal del accidente fue que uno de los participantes ingresó al cruce de ambas vías enfrentando luz roja de la señal lumínica, sin lograr determinar técnicamente cuál de ellos infringió las normas de tránsito, colisionando.

Ahora bien, el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

En consecuencia, atendido que de la documentación tenida a la vista, en especial, el Informe Técnico N° 203, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes de Tránsito, no se ha acreditado en autos que el Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, no tuvo participación en el accidente en cuestión, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños producidos al vehículo fiscal RP-1898.

nombre reservado

Contralor General de la República