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Derecho público chileno

DictamenN° 48.405 de 201630 jun 2016

Creación de corporación municipal de derecho privado para servicios de aseo y ornato

Fecha
30 de junio de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/118 inc/6, ley 18695 art/129 inc/1, CCI lib/I tit/XXXIII, ley 18695 art/3 lt/f, ley 18695 art/25 lt/a, ley 18695 art/25 lt/b, CSA art/11 lt/a, CSA art/11 lt/b, ley 18695 art/8
Descriptores
Municipalidades, recolección residuos sólidos domiciliarios, barrido de calles, concesión de servicio municipal, corporación municipal de derecho privado
Cita
Dictamen N° 48.405 de 2016

Resumen

No se ajusta a derecho, pues la recolección de residuos y el barrido de vías no corresponden al objeto que la ley permite a las corporaciones municipales, debiendo prestarse por medios propios o mediante concesión.

Sumario de la Contraloría

No se ajusta a derecho la creación de una corporación municipal de derecho privado para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y de barridos de vías y espacios públicos de la comuna

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Texto íntegro

N° 48.405 Fecha: 30-VI-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de la Municipalidad de Concepción, mediante la cual consulta si procede que esa entidad edilicia constituya una corporación privada sin fines de lucro, destinada a la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y de barrido de vías y espacios públicos de la comuna. Sobre el particular, cumple manifestar que los artículos 118, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, y 129, inciso primero, de la ley N° 18.695, disponen, en lo que interesa, que las municipalidades podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, las que se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la citada ley N° 18.695. Por su parte, el artículo 3°, letra f), del último texto legal mencionado, contempla entre las funciones privativas de las entidades edilicias el aseo y ornato de la comuna. Enseguida, cabe hacer presente que el artículo 25, letras a) y b), de la ley N° 18.695, señala que a la unidad municipal encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato, le corresponde, en lo pertinente, velar por la limpieza de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, y por el servicio de extracción de basura, respectivamente. A su vez, el artículo 11 del Código Sanitario establece, en lo que importa, en sus letras a) y b), que a las municipalidades les corresponde proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo, y recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana. En este contexto, si bien la recolección de residuos sólidos domiciliarios y el barrido de espacios públicos de la comuna constituyen labores propias de los municipios, las mismas no caben dentro del objeto de las corporaciones de derecho privado que la ley les permite crear, toda vez que tales actividades no pueden ser calificadas como de promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, ni como obras de desarrollo comunal y productivo. En efecto, la atribución conferida a los municipios por los citados artículos 118 de la Carta Fundamental y 129 de la ley N° 18.695, debe entenderse circunscrita a la constitución o participación en entidades que se avoquen a los fines que las anotadas disposiciones establecen, sin que, por ende, proceda la existencia de una corporación municipal destinada a un fin que no se encuentre contemplado en la ley (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 65.390, de 2013, y 32.977, de 2015). Por otra parte, cabe indicar que el dictamen N° 50.153, de 2013, ha precisado que las entidades edilicias pueden dar cumplimiento a la función de aseo y ornato ya sea directamente, a través de sus propios recursos materiales y humanos, para lo que pueden celebrar los actos y contratos que sean necesarios, o mediante la concesión del respectivo servicio, conforme con lo previsto en el artículo 8° de la anotada ley N° 18.695, concluyendo que no procede traspasar dicha función privativa a una entidad privada sin que medie un proceso de concesión. Siendo así, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Concepción no puede crear una corporación de derecho privado para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y de barrido de vías y espacios públicos de la comuna, debiendo dar cumplimiento al mismo por sus propios medios o bien a través de una concesión de servicio municipal. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante