Revisión de pensión de vejez regulada por la ley 10.475 y competencia de la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 2 de septiembre de 2009
- Fuentes legales
- dl 3501/80 art/2
- Descriptores
- pensión de vejez, reliquidación, competencia Superintendencia Pensiones
- Cita
- Dictamen N° 48.404 de 2009
Resumen
Contraloría ratifica que corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer y resolver la revisión del beneficio previsional del recurrente, por estar radicada en ella esa facultad.
Sumario de la Contraloría
Revisión de pensión de vejez, regulado por la ley 10475, debe ser efectuada por la Superintendencia de Pensiones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.983 de 2010
- Aplica Dictamen N° 64.294 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.404 Fecha: 2-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex docente de la Municipalidad de Recoleta, para solicitar, nuevamente, la reliquidación de la pensión de vejez de la que es titular en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por cuanto, a su juicio, no correspondería que en su cálculo se descuente, como efectivamente ocurrió, el incremento de remuneraciones establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
En primer término, es dable recordar que esta Entidad de Control mediante el oficio N° 9.975, de 2008, concluyó que la revisión del beneficio previsional del recurrente, regulado por la ley N° 10.475, debe ser efectuada por la Superintendencia de Seguridad Social, referencia que, en la actualidad, debe entenderse efectuada a la Superintendencia de Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior y a título meramente informativo se remite al interesado fotocopia del oficio elaborado por el Instituto de Previsión Social, el que señala, en síntesis, que la jubilación del solicitante se encuentra correctamente determinada.
En consecuencia, junto con ratificar el dictamen N° 9.975, de 2008, esta Institución Fiscalizadora cumple con manifestar, una vez más, que en la aludida Superintendencia de Pensiones se encuentra radicada la facultad conocer y resolver la materia consultada en esta oportunidad.
nombre reservado
Contralor General de la República