Vacancia de cargos municipales por salud incompatible y cómputo de licencias médicas
- Fecha
- 2 de septiembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 18695 art/53, ley18883 art/148, ley 18883 art/144 lt/c ley 18883 art/147 lt/a, ley 18883 art/114, CTR Tit/II Lib/II DFL 1/2006 inter, DFL 1/2002 traps
- Descriptores
- Mun, declaración de vacancia salud incompatible, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 48.397 de 2009
Resumen
Se registran con observaciones los decretos de vacancia, pues las licencias no autorizadas o no de origen común no permiten alcanzar los seis meses exigidos; el municipio debe invalidarlos y reincorporar a las afectadas.
Sumario de la Contraloría
Registra con observaciones decretos alcaldicios mediante los cuales se declara la vacancia de los cargos de las personas en ellos indicadas por salud incompatible, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 148 de la ley 18883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no puede interpretarse en el sentido que se encuentren ajustados a derecho. Ello, debido a que no se configuraron las exigencias establecidas por la ley 18883 para ejercer tal atribución, toda vez que las licencias médicas en que se basó la autoridad edilicia, no han sido autorizadas por la institución de salud correspondiente o no tienen su origen en enfermedades de tipo común, lo cual implica que al efectuar el cálculo de ella, éstas no alcanzan los seis meses exigidos por la ley, En consecuencia, municipio deberá disponer la invalidación de los decretos alcaldicios respectivos y reincorporar a las afectadas en las plazas que servían a la data de alejamiento de sus funciones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 53.875 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.397 Fecha: 02-IX-2009 Esta Contraloría General en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha registrado los decretos del rubro, mediante los cuales se declara la vacancia de los cargos de las personas en ellos indicadas por salud incompatible, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no puede interpretarse en el sentido que se encuentren ajustados a derecho.
Sobre la materia, cabe manifestar que los artículos 144, letra c) y 147, letra a), ambos de la ley N° 18.883, disponen que los funcionarios municipales cesan en el cargo, por declaración de vacancia en virtud de la causal de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo.
Por su parte, el artículo 148, del citado texto legal, prevé que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Agrega su inciso segundo, que no se considerarán para dicho cómputo, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de ese Estatuto y el Título ll, del Libro II, del Código del Trabajo.
Precisado lo anterior, es menester señalar que de acuerdo a la documentación de respaldo remitida por ese municipio, en consideración a la cual se declaró la vacancia en cuestión, se ha podido verificar que no se configuraron las exigencias establecidas por la ley para ejercer tal atribución, toda vez que parte de las licencias médicas en que se basó la autoridad edilicia, no han sido autorizadas por la institución de salud correspondiente o no tienen su origen en enfermedades de tipo común, lo cual implica que al efectuar el cálculo de ella, éstas no alcanzan los seis meses exigidos por la ley.
En consecuencia, ese municipio deberá disponer la invalidación de los decretos alcaldicio respectivos y reincorporar a las afectadas en las plazas que servían a la data de alejamiento de sus funciones.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Abogado Jefe División de Municipalidades