Sobre bono extraordinario de excedentes
- Fecha
- 1 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- ley 19933 art/9 inc/3
- Descriptores
- MUN, docentes, anticipo pactado, bono compensatorio, bono extraordinario de excedentes
- Cita
- Dictamen N° 48.393 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.863 de 2009
- Aplica Dictamen N° 44.747 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.393 Fecha : 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Curacaví, reclamando el pago de un bono compensatorio que del tenor de su alegación, se desprende que dice relación con el anticipo pactado por concepto del bono extraordinario de excedentes previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, a través de un Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Colegio de Profesores de Chile A.G., en el mes de junio de 2009. Ahora bien, respecto del aludido convenio, cabe señalar que esta entidad fiscalizadora mediante el dictamen N° 72.863, de 2009, considerando que la suma pactada como abono del beneficio de que se trata sólo forma parte de un acuerdo que no se ha materializado mediante la dictación de una ley, concluyó que dicho instrumento no ha podido constituir derecho alguno -al menos mientras la situación no fuera regularizada en sede legislativa- y que debía restituirse lo percibido indebidamente por ese concepto. Por ende, resulta improcedente que la Municipalidad de Curacaví pague la suma que se reclama en cumplimiento del Protocolo de Acuerdo a que se ha hecho mención, de manera que debe desestimarse la solicitud planteada por el peticionario en ese sentido. Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que atañe al bono extraordinario de excedentes, cumple con manifestar que este Organismo Contralor se pronunció al respecto por el dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, del cual se infiere que el aludido bono procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.933, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39.
nombre reservado
Contralor General de la República