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Derecho público chileno

DictamenN° 48.371 de 20111 ago 2011

Sobre período de años de servicios considerados para el cálculo de la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente

Fecha
1 de agosto de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, ley 19010 art/3, CTr art/161, CTr art/163
Descriptores
MUN, docente, años de servicios, período de cálculo, indemnización, salud irrecuperable
Cita
Dictamen N° 48.371 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.371 Fecha : 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, solicitando se aclare si resultó procedente que el municipio le pagara el equivalente a cinco años de servicio, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, teniendo en cuenta que ingresó al municipio el año 1986 en calidad de contratada, regida por el Código del Trabajo, y cesó en sus funciones, por declaración de salud irrecuperable, en el año 2010.

Requerido informe al municipio, este por el oficio N° 311, de 2011, manifestó que mediante el decreto N° 1.249, de 2010, se puso término a la relación laboral de la recurrente, por la causal de cese de funciones indicada; que se le otorgó el derecho a percibir remuneraciones por el lapso de 6 meses, sin la obligación de trabajar, según lo ordena la preceptiva legal que regula dicha causal; y, por último, que se le pagó la indemnización por años de servicio que cuestiona, equivalente a cinco meses de sus estipendios, atendido el tiempo que se desempeñó bajo el régimen del Código del Trabajo.

Sobre el particular , cabe hacer presente que, de conformidad al citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, los docentes incorporados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de ese texto estatutario, a quienes se les ponga término a su relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son, la obtención de jubilación, la declaración de salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo, y la supresión del empleo, tienen derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163 del mencionado Código, por el período comprendido entre su ingreso a la municipalidad hasta la fecha de entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, esto es, el 1 de julio de 1991 (aplica los dictámenes N°s. 29.909, de 2009, y 3.564, de 2010).

Pues bien, se advierte en la situación planteada, que la interesada ingresó a la Municipalidad de San Ramón el 1 de agosto de 1986, mediante el decreto N° 741, de ese año, sujeta al Código del Trabajo, relación laboral de esa naturaleza que mantuvo hasta el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, data a contar de la cual su vínculo con el municipio se rigió por este último texto estatutario, hasta su desvinculación el año 2010, por declaración de salud irrecuperable.

Por consiguiente, atendido lo expuesto, cabe concluir que se ajusta a la normativa jurídica anotada, que el municipio haya considerado cinco años de servicio, para el entero de la indemnización analizada, toda vez que dicho lapso corresponde al tiempo en que su relación laboral se sujetó al Código del Trabajo.

nombre reservado

Contralor General de la República