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Derecho público chileno

DictamenN° 48.362 de 20128 ago 2012

Cursa con alcance resolución 35/2012, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el convenio de transferencia de fondos entre la Subsecretaría de Agricultura y la…

Fecha
8 de agosto de 2012
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Agricultura, convenio Corfo, retraso tramitación
Cita
Dictamen N° 48.362 de 2012

Sumario

Cursa con alcance resolución 35/2012, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el convenio de transferencia de fondos entre la Subsecretaría de Agricultura y la Corporación de Fomento de la Producción, haciendo presente que dicho acuerdo de voluntades fue remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso luego de subsanadas las observaciones realizadas

Texto íntegro

N° 48.362 Fecha: 08-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 35, de 2012, del Ministerio de Agricultura, mediante el cual se aprueba el convenio de transferencia de fondos entre la Subsecretaría de Agricultura y la Corporación de Fomento de la Producción por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso pues el acuerdo de voluntades fue celebrado el 1 de enero de 2012, siendo sancionado recién con fecha 25 de abril del mismo año, y que, habiéndose subsanado definitivamente las observaciones realizadas a dicho instrumento, ha sido reingresado para su control preventivo de legalidad el 25 de julio de la misma anualidad. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Agricultura deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República