Suma adeudada por persona contratada a honorarios no es susceptible de condonación u otorgamiento de facilidades de pago, dado que no tiene la calidad de funcionario…
- Fecha
- 1 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/67
- Descriptores
- Contrato honorarios, Gendarmería, deuda, condonación, improcedencia, calidad jurídica
- Cita
- Dictamen N° 48.309 de 2011
Sumario
Suma adeudada por persona contratada a honorarios no es susceptible de condonación u otorgamiento de facilidades de pago, dado que no tiene la calidad de funcionario público
Texto íntegro
N° 48.309 Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, solicitando facilidades de pago para el reintegro de la suma de $ 92.500, que adeuda a Gendarmería de Chile.
Al respecto, cabe señalar que el señor nombre reservado fue contratado a honorarios entre el 1 de enero de 2010 y el 15 de marzo de 2010 y, posteriormente, entre el 23 de noviembre de 2010 y el 15 de marzo de 2011, no obstante se le informó que por un error imputable al Servicio, adeudaba el monto citado en el párrafo precedente.
Al respecto, este Organismo de Control cumple con manifestar, en armonía con lo establecido en el dictamen N° 7.204, de 1992, de este mismo origen, que en la especie, no es posible acoger la solicitud formulada por el peticionario, ya que el personal contratado sobre la base de honorarios no tiene la calidad de funcionario público, requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtener la restitución de lo adeudado, por las vías que procedan.
nombre reservado
Contralor General de la República