Sanción administrativa por infracción de tránsito y competencia del juzgado de policía local
- Fecha
- 30 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18290 art/126, ley 18290 art/167 num/17
- Descriptores
- funcionario pdi, amonestación simple, accidente tránsito, competencia juzgado policía local
- Cita
- Dictamen N° 48.303 de 2014
Resumen
Se acoge el reclamo y se ordena reabrir el sumario para dejar sin efecto la amonestación, pues el conocimiento de infracciones a la Ley del Tránsito corresponde a los juzgados de policía local y no a la autoridad administrativa.
Sumario de la Contraloría
Corresponde al respectivo juzgado de policía local pronunciarse sobre infracciones a la ley N° 18.290, del tránsito
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.492 de 2017
- Aplica Dictamen N° 53.694 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.303 Fecha: 30-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de la sanción de amonestación simple que se le impuso, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cabe señalar que al ocurrente se le aplicó el aludido castigo al término del procedimiento instruido para determinar las razones que motivaron el accidente de tránsito en el que se vio involucrado, estableciéndose la existencia de responsabilidad de aquél en ese incidente, por cuanto habría conducido el vehículo fiscal A-5490 en forma descuidada y antirreglamentaria al no mantener con el móvil que le antecedía una distancia razonable y prudente, infringiendo los artículos 126 y 167, N° 17, de la ley N° 18.290 -del Tránsito-.
Enseguida, es útil indicar que en la documentación tenida a la vista, aparece que el Segundo Juzgado de Policía Local de la comuna de Maipú, en su sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, manifiesta que no fue posible acreditar culpabilidad en los hechos denunciados, por lo que ordenó el archivo de los antecedentes, situación que, además, es reconocida en el considerando N° 4 de la resolución N° 81, de 2013, de la Subdirección Operativa, mediante la cual se sancionó al peticionario.
Al respecto, cumple con destacar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 28.244 y 28.245, ambos de 2006, de este origen, entre otros, que el conocimiento de infracciones al citado texto legal, corresponde a los Juzgados de Policía Local, sin que la autoridad administrativa esté facultada para evaluar, por medio de un proceso sumarial, una eventual contravención a las disposiciones de la mencionada Ley del Tránsito, como, en la especie, consta haber sucedido.
De esta manera, esta Contraloría General acoge el reclamo del señor nombre reservado, en contra de la medida de amonestación simple que se le aplicó, debiendo la Policía de Investigaciones de Chile ordenar la reapertura del sumario de que se trata, con la finalidad de que se deje sin efecto la aludida imputación, sin perjuicio de ponderar la procedencia de reformular el pertinente cargo, indicando la normativa institucional vulnerada y los medios de prueba en que se basa.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República