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Derecho público chileno

DictamenN° 4.828 de 201915 feb 2019

Discrepancias en antecedentes técnicos de licitación vial impiden toma de razón

Fecha
15 de febrero de 2019
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, licitación pública, reposición ruta
Cita
Dictamen N° 4.828 de 2019

Resumen

La Contraloría no dio curso al instrumento por inconsistencias entre las bases y las especificaciones técnicas sobre obras en un puente, falta de acreditación de la norma sísmica aplicable y errores en la individualización del proyecto.

Sumario de la Contraloría

Representa la Resolución N° 114, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.828 Fecha: 15-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición ruta U-40, sector Osorno – cruce ruta U-390, tramo dm. 2.348 – dm. 18.740, comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos”, por cuanto en el número 2 de los antecedentes de licitación -Antecedentes generales y descripción de proyecto- el punto 2.2.3 señala que se contempla ejecutar un acondicionamiento para el puente Forrahue, indicando sólo el cambio de barandas, no obstante que en el punto 4.3.2 de las especificaciones técnicas especiales del proyecto, y en el presupuesto del adjudicatario, ítem B (Mantención y reparaciones puente Forrahue), se mencionan trabajos adicionales, a saber, las partidas 512-5 (Juntas transversales), 513-5 (Colocación de barras de anclaje adicional), 514-6 (Placas de apoyo), 516-1 (Aumento de altura de topes externos) y 516-2 (Ménsula).

Enseguida, la última versión vigente del Manual de Carreteras en lo que respecta a puentes, a la fecha del llamado a licitación, corresponde a la resolución exenta N° 1.765, de 18 de abril de 2018, de esa dirección, que aprueba el complemento N° 2, del Manual de Carreteras, sin que de los antecedentes se aprecie cuál es la versión que se aplicó al proyecto de la especie.

Sin perjuicio de lo manifestado, tampoco se remiten antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de la resolución exenta N° 2.837 de 2017, lo que resulta relevante, si se considera, según se indicó precedentemente, que el proyecto contemplaría la modificación de elementos estructurales regulados por la mencionada norma sísmica, tales como mesa de apoyo, barras de anclaje sísmico y placas de apoyo.

Luego, se advierte que existe discordancia entre la ruta de cruce señalada en el epígrafe, resuelvos 1° y 4°, con la consignada en la ficha IDI del proyecto de inversión, sin que se aprecie una explicación al respecto.

Por último, en la lámina N° 26, no se grafica el Dm final del proyecto.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División