Modificación de la planta de los funcionarios de Gendarmería de Chile que se indica comenzó a regir con posterioridad a la obtención de la pensión en estudio
- Fecha
- 30 de junio de 2016
- Fuentes legales
- dfl 1/2010 Justi art/2, dfl 1791/79 Justi art/8, dfl 1/2010 Justi art/1 tran, dfl 2/68 Inter art/132 inc/4, ley 19195 art/1
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensión de retiro Dipreca
- Cita
- Dictamen N° 48.240 de 2016
Texto íntegro
N° 48.240 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación de su padre, don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, señalando que, a su entender, la pensión de retiro de este último debió incrementarse debido al proceso de modernización institucional que cambió la posición jerárquica de Gendarme Mayor, grado 12, de la Escala Única de Sueldos, por la de Suboficial Mayor, grado 9°, de ese orden remuneratorio. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa que mediante su resolución N° 163, de 1992, concedió una prestación de retiro al interesado, a contar del 11 de octubre de 1991, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 12 E.U.S., más 10% de bienios, de que gozaba al momento de su cese. Por su parte, Gendarmería de Chile expone, en resumen, que el individualizado exservidor fue llamado a retiro mediante la resolución N° 94, de 1991, cuando se desempeñaba en el cargo de Gendarme Mayor, grado 12. Agrega, que el empleo de Suboficial Mayor, grado 9°, existe a partir de la vigencia del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Justicia -10 de noviembre de 2010-, rigiendo para los funcionarios que se encontraban en actividad. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 2° del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, modificó la Planta de Personal de Suboficiales y Gendarmes, reemplazando la Planta de Vigilantes Penitenciarios que se contenía en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, de la citada cartera de Estado, a contar de la fecha indicada en el párrafo anterior, correspondiente a la de su publicación, por disposición de su artículo primero transitorio. Ahora bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado cesó en calidad de Gendarme Mayor, grado 12 E.U.S., en el año 1991, esto es, mucho antes que se creara la categoría de Suboficial Mayor, grado 9° E.U.S., por lo que resulta improcedente que en la determinación de su pensión se considere el cargo y grado que pretende. Por otra parte, atendida la fecha del otorgamiento de la jubilación en comento y la época de los reclamos efectuados ante este Órgano de Control, el plazo para revisar dicha prestación se encuentra vencido, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 132, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -aplicable en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.195-, por haber transcurrido más de 10 años entre ambos acontecimientos. En consecuencia, se desestima la petición de la interesada. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante